CARTASUR CARDS S.A. C/ DIAZ HECTOR LUIS S/ COBRO EJECUTIVO
Entidad financiera ejecuta pagarés de consumo contra deudor. El Tribunal hace lugar parcialmente al cobro ejecutivo, rechazando uno de los tres créditos por incumplimiento de requisitos de la Ley de Defensa del Consumidor y limitando intereses conforme normativa bancaria.
Quién demanda: CARTASUR CARDS S.A., entidad financiera.
¿A quién se demanda?
DÍAZ HÉCTOR LUIS, consumidor deudor.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo de tres pagarés por un total de $319.620 ($121.540 + $76.200 + $121.880), siendo reclamado finalmente $132.950 considerando pagos a cuenta del ejecutado.
¿Qué se resolvió?
- Se hace lugar parcialmente al cobro ejecutivo por la suma de $62.629,61 respecto de dos de los tres créditos (5409221 y 5516218).
- Se rechaza la ejecución respecto del crédito 5503304 por $121.540.
- Se rechaza la inclusión de IVA sobre intereses.
- Se condena al pago de costas al demandado.
Fundamentos principales de la decisión:
"Toda vez que la parte ejecutada no opuso excepciones legítimas, vencido como se halla el plazo para hacerlo y de conformidad con lo que disponen los arts. 540 y 548 del Cód. Procesal, corresponde dictar sentencia de trance y remate."
"No obstante ello, teniendo en cuenta que la ejecución promovida se encuentra causada en una relación de consumo en los términos de la Ley 24240 y dada la naturaleza de orden público del ordenamiento consumerista, corresponde dejar sentado que de los 3 pagarés que aquí se ejecutan... sólo se han integrado los dos últimos... dicha documentación satisface mínimamente los requisitos contenidos en el art. 36 del estatuto consumeril (véase que se ha consignado la descripción del bien o servicio, el precio al contado, el importe a desembolsar inicialmente y el monto financiado, la tasa de interés efectiva anual, el sistema de amortización del capital y cancelación de los intereses, la cantidad, periodicidad, monto de los pagos a realizar y los gastos)."
"Sentado ello y teniendo en cuenta que respecto al crédito 5503304 $121.540, no se ha dado cumplimiento con lo dispuesto en los autos de fecha 09/12/2025, 20/02/2026 y 25/03/2026 (integración del título), es decir solo se ha acompaña un cupón dónde obra la recepción de la liquidación de préstamo, omitiendo entonces acompañar el contrato base dónde se desprende la información y condiciones generales y particulares del crédito para el consumo, corresponde sin más, desestimar la ejecución solo respecto del título reseñado (Art. 36 de la Ley 24240)."
"Tratándose de pagarés a la vista y en el que se ha pactado el interés a aplicar, resulta justo
- al par de razonable
- que, en atención a la naturaleza de la obligación que se ejecuta, sobre el capital adeudado se liquiden los intereses convenidos, a partir de la fecha de la mora ocurrida en este caso el día 18/01/2021 (fecha de presentación al cobro) y hasta la fecha del efectivo pago, siempre y cuando no superen en su conjunto una vez y media la tasa ordinaria de descuento a 30 días -activa
- en pesos que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires (arts. 768 y 771 CCCN)."
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