SCACCHI ROBERTO JOSE S/ DETERMINACIÓN DE LA CAPACIDAD JURIDICA
El Tribunal mantiene la restricción de capacidad de persona con esquizofrenia paranoide crónica e incapaz de expresar autonomía en actos patrimoniales y personalísimos. Se designan apoyos y se autoriza a co-apoyo para percibir pensión y gestionar gastos de cuidado.
Quién demanda: Asesoría de Incapaces (en representación del interés público en la protección del incapaz)
¿A quién se demanda?
Roberto José Scacchi (DNI 16.273.375), nacido el 17 de marzo de 1963
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reevaluación de la situación del causante en los términos del artículo 40 del Código Civil y Comercial de la Nación, a fin de determinar si debe mantenerse, modificarse o levantarse la restricción de capacidad declarada en sentencia de octubre de 2012 y reafirmada en octubre de 2022.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal MANTIENE la restricción de capacidad por padecimiento mental y reafirma las limitaciones en actos de disposición y administración de bienes, actos jurídicos familiares y derechos personalísimos. Se designa a Alicia Esther Scacchi como persona de apoyo y a Julieta Alejandra Heit como co-apoyo para percibir y administrar la pensión. Se ordena nueva evaluación cada tres años.
Fundamentos principales de la decisión:
"En pág. 11277 se encuentra agregado el informe interdisciplinario efectuado por el equipo técnico del Juzgado de Familia N° 4 Departamental cumpliendo con los principios de la ley 26.657, el que ha sido consentido por los interesados al no manifestar oposición alguna al día de la fecha con relación al traslado conferido sobre el particular."
"Del informe interdisciplinario aludido surge, fundamentalmente, que, al momento de realizar la evaluación, el causante presentaba las circunstancias que a continuación se detallan: Al momento de la entrevista el causante se presenta vigil, deambula por sus propios medios, orientado autopsíquicamente, orientado en tiempo y lugar, euproséxico, hipotímico, hipobúlico, fallas mnésicas, aseado, prolijo, activo, con sus facultades mentales básicas y superiores defectuadas, sin alteraciones del ritmo, curso o contenido del pensamiento, sin ideación delirante ni alteraciones sensoperceptivas manifiestas, niega consumo actual o pretérito de sustancias psicoactivas lícitas o ilícitas, sin signos de impulsividad manifiesta, sin ideación ni planificación suicida u homicida, con conciencia de situación no de enfermedad, juicio desviado. No presenta signo sintomatología que implique riesgo cierto e inminente para sí o para terceros."
"En el caso de autos, el dictamen interdisciplinario, tal como fuera más arriba referido, concluye que el Sr. Scacchi mantiene las causales que dieron origen al presente expediente, esto es, esquizofrenia paranoide, la que no resulta ser modificable con los tratamientos médicos actuales."
"Del informe socio-ambiental agregado con fecha 19 de agosto de 2025 se concluyó que de acuerdo a las entrevistas con Roberto y luego con Alicia, se pudo observar que Roberto está muy bien acompañado tanto por la institución, como por su familia. Ello así, desde la perspectiva interdisciplinaria se concluyó que el causante presenta un cuadro compatible con esquizofrenia que data desde los 20 años de edad. De curso crónico y condición con los medios terapéuticos conocidos y disponibles en la actualidad, susceptible de cursar con signosintomatología basal severa y períodos de mejor estabilización y períodos de reagudización agravamiento sintomático (especialmente en caso de discontinuidad de los tratamientos instituidos), los tratamientos psiquiátricos los abordajes de rehabilitación formales e informales y la integración familiar y socio-comunitaria pueden morigerar su signo
- sintomatología y favorecer su funcionamiento, adaptación y calidad de vida."
"Esas pruebas, adunada a las demás producidas que examino conforme las reglas del art. 384 del CPCC, las que, valga señalar, no han sido objetadas, me llevan, efectivamente, a tener por acreditada la conveniencia de mantener la restricción de la capacidad de la persona protegida, requiriendo ser asistido en debida forma tanto en el aspecto patrimonial como extrapatrimonial, lo que se impone en beneficio del mismo y la necesidad de designarle el o los apoyos necesarios, especificando sus funciones para la protección de los derechos de la persona con discapacidad en los términos del art. 12, párrafo 4° de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad."
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