RODRIGUEZ FRAZZETTA DAIANA JANET C/ BRUNO MOTORS S.A. S(2)/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES
Consumidora demanda a agencia de motos por incumplimiento de contrato e incumplimiento de obligación de información y devolución de dinero abonado. El Tribunal condenó a Bruno Motors S.A. a devolver los fondos pagados más indemnizaciones por daño material, daño moral y daño punitivo por un total de $3.504.556.
Quién demanda: Daiana Janet Rodríguez Frazzetta, persona humana que actuaba como consumidora.
¿A quién se demanda?
Bruno Motors S.A., agencia comercial dedicada a la venta de motocicletas.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Rescisión del contrato de compra de una motocicleta marca Motomel Blitz Full 110 con derecho a restitución de lo pagado, más indemnización por daños y perjuicios e imposición de multa civil (daño punitivo). La demandante abonó $215.500 como anticipo el 11 de noviembre de 2023 y posteriormente realizó pagos adicionales por un total de $33.000. Alega que: (a) la demandada incumplió el deber de información conforme al artículo 52 bis de la Ley de Defensa del Consumidor mediante publicidad engañosa del retiro inmediato ("Retira Ya"); (b) nunca le entregó copia del contrato pese a su solicitud; (c) aumentó unilateralmente el monto de las cuotas pactadas; (d) no devolvió el dinero abonado pese a su solicitud formal mediante carta documento.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal admitió la demanda y condenó a Bruno Motors S.A. al pago de $3.504.556 equivalente a 70,44 Jus arancelarios ley 14.967, discriminados en: (i) daño material: $790.667 (equivalente a 15,89 jus, originariamente $248.500 correspondientes al anticipo de $215.500 más una cuota de $33.000 debidamente acreditada); (ii) daño moral: $1.000.000; (iii) daño punitivo (multa civil): $1.713.889 (equivalente a una canasta básica total). Se condenó además al pago de intereses desde la interpelación del 20 de diciembre de 2023 a tasa del 6% anual hasta el efectivo pago, e imposición de costas a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció como primer punto fundamental la aplicabilidad de la Ley de Defensa del Consumidor. Aunque la demandada y el agente fiscal sostenían que se trataba de una relación comercial excluida de protección por el destino del vehículo (delivery), el Tribunal discrepó: "En efecto, Bruno Motors SA contestó demanda acompañando entre su documentación digital, cédula de identificación del vehículo donde muy claramente puede leerse 'uso: privado'... Tenemos, entonces, un destino mixto (personal y comercial/profesional), el que debe presumirse cuando una persona humana compra un vehículo como el que fuera objeto del contrato... cabe, pues, la aplicación del microsistema legal de consumidores y usuarios." El Tribunal enfatizó que "aun en la hipótesis de que el vehículo fuera también destinado a fines comerciales, igualmente cabe aplicar la legislación tuitiva. Es que, aún desde dicha perspectiva, el eventual uso mixto impide que se considere la relación excluida del ámbito protectorio de la normativa de consumo. Para la exclusión se requeriría que se trate de un bien para ser utilizado con el propósito de integrarlo de modo directo y exclusivo a una cadena de comercialización." Concluyó que la Sra. Rodríguez Frazzetta es consumidora en los términos del artículo 1092 del CCCN y que "revistiendo tal plexo normativo el carácter de orden público y gozando de jerarquía constitucional (art. 42, C.N)." Respecto del daño material, el Tribunal admitió el pago de $215.500 como anticipo basándose en la propia documentación aportada por la demandada. Reconoció también el pago de $33.000 efectuado por transferencia electrónica del 18 de diciembre de 2023, acreditado documentalmente. Rechazó los cuatro pagos de $30.000 cada uno por falta de prueba pericial que no se produjo, siendo instrumentos privados negados por la demandada. En total admitió un daño material de $248.500, que actualizó al valor de 15,89 jus según el Jus ley 14.967, equivalente a $790.667 a precios actuales. En materia de daño moral, el Tribunal expresó que "en el caso en cuestión, nos encontramos en el marco de una relación de consumo y en dicho derecho el daño moral pretendido por consumidores y usuarios presenta características diferentes a la materia contractual ordinaria; ello así en virtud de la amplia responsabilidad del proveedor frente al consumidor y usuario." Destacó que "se debe dispensar una tutela especial a la confianza generada, 'en razón de la complejidad del tráfico que hace exigible la protección responsable del consumidor y la confianza como principio de contenido ético, que impone a los operadores un inexcusable deber de honrar las expectativas'." El Tribunal consideró que "es claro que la parte actora, ante la conducta asumida por la accionada se vio expuesta a una situación que perturbó su tranquilidad." Cuantificó este rubro en $1.000.000 considerando el principio de reparación integral. Respecto del daño punitivo, el Tribunal estableció que "la aplicación y graduación del instituto por parte del juez, está dado por la gravedad del hecho... y tiene una finalidad preventiva y represiva, es decir previene y castiga a quien incumple con una obligación a efectos que en el futuro el autor del incumplimiento se abstenga de realizar estas conductas." Enfatizó que "se ha señalado que, pese al tenor literal del art. 52 bis de la Ley 24.240, no puede bastar con el mero incumplimiento. Es necesario, por el contrario, que se trate de una conducta particularmente grave, caracterizada por la presencia de dolo (directo o eventual) o, como mínimo, de una grosera negligencia." El Tribunal encontró que concurrían los elementos para aplicar daño punitivo: "En autos se vislumbra que la empresa demandada, lejos de concretar una solución, no devolvió las sumas pagadas por la actora, obligándola a transitar un proceso judicial, teniendo la accionada la posibilidad de brindarle solución a su inconveniente; cosa que si bien en su conteste dice haber hecho, no acreditó en modo alguno. Es más, la parte no compareció a la audiencia de vista de causa (v. acta de p. 51), conducta que no valoro de manera favorable." Cuantificó el daño punitivo en $1.713.889, equivalente a una canasta básica total, en línea con la escala de multas administrativas prevista en la Ley de Defensa del Consumidor según la reforma de ley 27.701. Finalmente, el Tribunal optó por actualizar la condena mediante el Jus arancelario ley 14.967 en lugar de utilizar IPC o CER, expresando: "Frente a tal circunstancia, y en el entendimiento que tanto el IPC como el CER presentan inconvenientes para el cálculo de actualizaciones, debido a que con el primero no se tiene en cuenta la variación diaria de los índices, y con el segundo ocurre que su forma sistemática de cálculo remite al mes anterior... decía, por todo ello, considero del caso recurrir a dicha unidad de valor en la presente sentencia."
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