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LOPEZ JONTE SEBASTIAN ALBERTO Y LOPEZ JONTE RAMIRO ALBERTO C/ LOPEZ JONTE MARIANO ALBERTO Y LOPEZ JONTE ALBERTO FRANCISCO S/ MATERIA A CATEGORIZAR- IMPUGNACION DE PATERNIDAD

Impugnación de filiación: hermanos accionan para desplazar el vínculo paterno de quien figuraba como su hermano. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la acción, confirmando la ausencia de vínculo paterno biológico mediante prueba de ADN, pero rechazó la impugnación de maternidad por falta de prueba.

1. impugnacion de filiacion 2. paternidad presumida por la ley 3. caducidad de accion 4. prueba de adn 5. verdad biologica 6. identidad personal 7. acta de nacimiento 8. nota marginal 9. cambio de apellido 10. derecho a conocer los origenes

Quién demanda: Sebastián Alberto López Jonte y Ramiro Alberto López Jonte, en calidad de terceros que invocan interés legítimo como hijos legítimos y herederos forzosos de la Sra. Norma Beatriz Gabanelli.

¿A quién se demanda?

Mariano Alberto López Jonte y Alberto Francisco López Jonte (quien luego falleció el 30 de enero de 2024).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la filiación de Mariano Alberto López Jonte respecto de sus supuestos padres biológicos Alberto Francisco López Jonte y Norma Beatriz Gabanelli, tanto en relación a la paternidad como a la maternidad. Se solicitó, además, la anulación del acta de nacimiento de fecha 3 de diciembre de 1968 (N° 912, Folio 2do Tomo 2do A, Sección Primera del Partido de General Pueyrredón).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la acción. El Tribunal:
- Declaró caduca la acción respecto de Sebastián Alberto López Jonte por haber conocido la situación de filiación mucho antes del término legal (desde 1995 según la prueba testimonial).
- Hizo lugar a la impugnación de la paternidad respecto de Ramiro Alberto López Jonte, desplazando a Mariano Alberto López Jonte del vínculo paterno filial con Alberto Francisco López Jonte.
- Rechazó la impugnación de la maternidad por falta de prueba pericial que determinase la ausencia de vínculo biológico materno (la Sra. Gabanelli fue cremada, imposibilitando la obtención de ADN directo).
- Ordenó colocación de nota marginal en el acta de nacimiento de Mariano Alberto López Jonte que de cuenta de la ausencia de vínculo paterno filial.
- Autorizó el cambio de apellido del demandado de "López Jonte" a "Gabanelli", conforme lo solicitado expresamente durante el proceso. Fundamentos principales de la decisión: "En el caso bajo análisis, nos encontramos frente a acciones de impugnación de la maternidad y filiación presumida por la ley, deducidas por terceros que invocaron un interés legítimo (arts. 588 y 589 CCyCN). Partiendo por las manifestaciones vertidas en la demanda por los actores, Sres. Sebastian y Ramiro Lopez Jonte, con fecha 18 y 24 de noviembre de 2020 habrían recibido dos cartas documento remitidas por su padre, Sr. Alberto Francisco Lopez Jonte, en las que les hizo saber que Mariano Alberto Lopez Jonte no es su hijo biológico ni legítimo... Afirmaron que recién a partir de dichas misivas tomaron conocimiento efectivo no sólo de la existencia del testamento ológrafo o legado que su padre refirió sino también del secreto de familia que desconocían hasta ese momento." Respecto de la caducidad: "En función de ello, luego de cotejar la correspondencia de las versiones de las partes con las pruebas válidamente incorporadas a la causa (documental, informativa y testimonial) estoy en condiciones de concluir que las declaraciones de los testigos permiten inferir que el coactor (Sebastian Lopez Jonte), a diciembre de 2018, tenía conocimiento de que Mariano no era hermano biológico suyo, motivo por el cual, corresponde desestimar las manifestaciones vertidas en torno a que habría tomando conocimiento de ello recién con la recepción de la carta documento remitida por su padre en el mes de noviembre de 2020. Consecuencia de ello resulta ser que la acción -iniciada en el mes de abril de 2021
- se encontraría, respecto de Sebastían Alberto Lopez Jonte, caduca (arts. 588, 590 CCyCN)." Respecto de la prueba pericial: "En el estado actual de las investigaciones genéticas y de conformidad con nuestra legislación vigente, corresponde interpretar que atento el alto grado de certeza que ofrece la prueba pericial de ADN, sólo podría ceder ante una prueba muy sólida o contundente que la contradiga... Así, debo estar en un todo de acuerdo con las conclusiones allí consignadas por el profesional actuante, en cuanto que excluye a ALBERTO FRANCISCO LOPEZ JONTE como posible padre biológico de MARIANO ALBERTO LOPEZ JONTE y excluye a SEBASTIAN ALBERTO LOPEZ JONTE y RAMIRO ALBERTO LOPEZ JONTE como posibles hermanos biológicos completos (vía materna y paterna) de MARIANO ALBERTO LOPEZ JONTE." Respecto del rechazo de la impugnación de maternidad: "No habiéndose llevado a cabo la referida prueba, dadas las infructuosas notificaciones ordenadas respecto del tercero mencionado, no poseo elementos de juicio que permitan expedirme respecto del vínculo materno filial que se pretende impugnar (arts. 375, 383,384, 474 y ccds CPCC). A ello debo adunar que fue uno de los actores quien, conforme lo que se desprende del certificado de defunción de la Sra. Gabanelli, autorizó la cremación de sus restos impidiendo, de esa forma, la realización de la prueba central de su reclamo." Sobre el balance de derechos: "De lo anteriormente expuesto se colige que el derecho a conocer los orígenes, que incluye el derecho a saber quiénes son los progenitores, se inscribe en el aspecto estático del derecho a la identidad personal, mientras que el derecho a establecer el vínculo jurídico de filiación o derecho al emplazamiento entre las personas que tienen nexo genético se aglutina en el aspecto dinámico de ese derecho fundamental."

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