SANTIÑAQUE MARIEL ALEJANDRA C/ INSTITUTO OBRA MÉDICO ASISTENCIAL - IOMA S/ AMPARO
Amparo por cobertura de cuidador domiciliario presentado por persona mayor en estado de vulnerabilidad. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a IOMA a brindar cobertura integral de 24 horas diarias, considerando que la obra social había verificado mediante auditoría médica que la afiliada reunía los requisitos exigidos por su normativa interna.
Quién demanda: Mariel Alejandra Santiñaque en representación de su madre, Dora Haydee Defeis (89 años al momento de la presentación, 91 años al momento del fallo).
¿A quién se demanda?
Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobertura integral de prestación de cuidador domiciliario durante las 24 horas diarias, los 7 días de la semana. La afiliada contaba con autorización de IOMA por solo 12 horas diarias a través de la empresa AGUBAU S.R.L., siendo insuficiente según la prescripción médica del Dr. Walter Javier Ibarra que indicaba la necesidad de asistencia permanente de 24 horas.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la acción de amparo y condenó a IOMA a brindar cobertura integral de cuidador domiciliario durante las 24 horas diarias, los 7 días de la semana, a través de la empresa AGUBAU S.R.L., mientras subsista la indicación médica correspondiente. Se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios al patrocinante. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró que se encontraban acreditados todos los requisitos de procedencia del amparo. En primer lugar, destacó que "la Sra. Dora Haydee Defeis se encuentra afiliada al Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA) Nro.970175229800, circunstancia que no ha sido controvertida por la demandada y que determina la obligación de dicha obra social de brindar las prestaciones asistenciales que resulten necesarias para la protección integral de su salud." Respecto de la omisión de IOMA, el fallo señaló: "Por lo que la consecuente ausencia de denegatoria formal no impide tener por configurada una omisión relevante cuando, frente a una necesidad médica invocada y documentada, la prestación no fue satisfecha de modo integral y oportuno." El Tribunal verificó que la actora había remitido una carta documento (nro. 346318955 de fecha 29/5/2025) reclamando expresamente la cobertura de las doce horas adicionales, con referencia al trámite administrativo ya iniciado y a la prescripción efectuada por el médico tratante. El fallo enfatizó un aspecto decisivo: "En especial, es la propia demandada quien luego de realizar la auditoría médica correspondiente, concluye en que la situación de la afiliada cumplía con los criterios prestacionales establecidos en la Resolución 1577/2025. Del expediente administrativo acompañado por la accionada surge que la Dirección de Prestaciones de Segundo Nivel dispuso la realización de auditoría médica a fin de expedirse respecto de la cobertura reclamada para completar las veinticuatro (24) horas de cuidador domiciliario. Como resultado de dicha evaluación, se dejó expresamente consignado que la afiliada 'CUMPLE CRITERIOS PRESTACIONALES de RESO-1577/2025: SI', autorizándose la prestación de 'Cuidador 24 hs diarias'." Respecto del estado de salud de la afiliada, el Tribunal documentó: "Los informes médicos agregados dan cuenta del delicado estado de salud de la Sra. Dora Haydee Defeis, quien al momento de promoverse la acción contaba con 89 años de edad y presentaba antecedentes cardiovasculares de relevancia, entre ellos reemplazo valvular aórtico percutáneo (TAVI), angioplastias coronarias y colocación de stents, a lo que se suman trastornos cognitivos, alteraciones de la motricidad y severas limitaciones para su desenvolvimiento cotidiano." El Tribunal consideró la protección reforzada de personas mayores en situación de vulnerabilidad: "En tal sentido, la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, incorporada a nuestro ordenamiento jurídico mediante Ley 27.360, reconoce el derecho de toda persona mayor a la salud física y mental, a recibir servicios integrales de cuidado y a obtener de los órganos estatales una tutela preferente y diferenciada en atención a su condición de vulnerabilidad." Finalmente, el Tribunal invocó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para fundamentar que "el derecho a la vida constituye el primer derecho de la persona humana reconocido y garantizado por la Constitución Nacional" y que "el derecho a la preservación de la salud se encuentra íntimamente vinculado con aquél y comprende la obligación de las autoridades públicas de adoptar las medidas positivas necesarias para su efectiva protección."
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