ARGERI GASTON MARIO MARCELO C/ SAN CRISTOBAL SOCIEDAD MUTUAL DE SEGUROS GENERALES S/ EJECUCION HONORARIOS
El acreedor promovió ejecución de honorarios contra una aseguradora por la suma de seis millones de pesos. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución con imposición de costas a la demandada, rechazando el allanamiento por no cumplir los requisitos legales de totalidad, oportunidad e incondicionalidad.
Quién demanda: Gastón Mario Marcelo Argeri
¿A quién se demanda?
San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de honorarios profesionales por la suma de PESOS SEIS MILLONES ($6.000.000.-), más intereses desde la fecha de mora (13/05/2026) hasta el efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución promovida, rechazando el allanamiento presentado por la ejecutada e imponiendo las costas de la instancia a la demandada, difiriéndose la regulación de honorarios para posterior oportunidad. Fundamentos principales de la decisión: "En virtud de lo expuesto y, atento lo requerido por la parte actora, entiendo que las manifestaciones vertidas no bastan para considerar consumado el allanamiento, en los términos del art. 307 del CPCC.; atento a que, en cuanto a modo de terminación del proceso, a los fines de la eximición de costas prevista en el art. 70 del C.P.C.C., debe ser total, categórico e incondicionado al pago del capital reclamado, oportuno, inequívoco y preciso. En consecuencia, si bien se encuentra acreditado el pago de las sumas adeudadas, no se advierte la concurrencia de los requisitos exigidos, toda vez que el ejecutado ha dado motivos para litigar." El Tribunal destacó que "El allanamiento como causal de exoneración causídica, está condicionado por la actitud que, en el caso concreto, asuma el vencido toda vez que es necesario que éste no haya incurrido en mora o no hiciera necesaria la iniciación del pleito, debiendo reunir aquél las condiciones particulares de real, incondicionado, oportuno, total y efectivo, pues tal conducta no significa que no medie un vencido." Respecto a los intereses, el Tribunal dispuso que devengará el interés que aplica el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a treinta días, desde la fecha de la mora hasta el efectivo pago, conforme al acuerdo celebrado entre las partes en la cláusula tercera del contrato.
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