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DEPINE JESUS EDUARDO C/ SAN CRISTOBAL SOCIEDAD MUTUAL DE SEGUROS GENERALES Y OTRO/A S/ MEDIDAS CAUTELARES (TRABA/LEVANTAMIENTO)

El actor promueve medida autosatisfactiva solicitando el pago inmediato de fondos para prótesis, farmacia y rehabilitación derivados de accidente de tránsito. El tribunal se declara incompetente por conexidad de autos y remite la causa al Juzgado Civil y Comercial N° 4 Departamental donde tramita la acción principal de daños y perjuicios.

Medida autosatisfactiva Medida cautelar Danos y perjuicios Accidente de transito Incompetencia Conexidad de causas Protesis Incapacidad Lesiones graves Jurisdiccion

Quién demanda: Jesús Eduardo Depine

¿A quién se demanda?

San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales y Alberto Marcos Ortiz

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Medida autosatisfactiva para obtener el pago inmediato de:
- $2.398.000 para adquisición de prótesis
- $700.000 para gastos de farmacia y traslados
- $500.000 mensuales para gastos de rehabilitación y tratamiento psicológico Todo ello derivado de siniestro de tránsito ocurrido el 4 de junio de 2026, en el cual la actora resultó gravemente herida.

¿Qué se resolvió?

El tribunal se declara incompetente y se inhibe de conocer en los presentes actuados, remitiendo la causa al Juzgado Civil y Comercial N° 4 Departamental. Fundamentos principales de la decisión: "De una compulsa a la Consulta de Causas Ingresadas -Inforec
- de la Receptoría General de Expedientes de la SCBA, surge que se encuentran en Etapa de Mediación Previa Obligatoria los autos 'DEPINE JESUS EDUARDO C/ ORTIZ ALBERTO MARCOS Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)' Expte. N° JU
- 6195
- 2026, iniciados en fecha 16/06/2026." "En consecuencia, ante la evidente conexidad de los presentes obrados con los autos N° JU-6195 -2026 en trámite por ante el Juzgado Civil y Comercial N° 4 Departamental, entiendo que resulta más provechoso que el juez que conoce en los autos principales lo haga también respecto a las cuestiones que se encuentren estrechamente vinculadas a la misma, como sucede en estos obrados, en que le monto que se le abonaría a la actora tendría injerencia en los principales." El tribunal fundamenta su decisión en los artículos 4, 5, 6 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial, aplicando el principio de competencia por conexidad de causas.

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