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GREINER RICARDO ROSARTO S/ SUCESION AB-INTESTATO

Sucesión ab-intestato de Greiner Ricardo Rosarto: inscripción de declaratoria de herederos. El Tribunal ordenó la inscripción registral del inmueble y reguló honorarios profesionales conforme a la valuación fiscal del bien.

Sucesion ab-intestato Declaratoria de herederos Inscripcion registral Inmuebles Honorarios profesionales Impuesto a la herencia Registro de la propiedad Vicente lopez Derechos sucesorios

Quién demanda: GREINER RICARDO ROSARTO (en carácter de sucesor/peticionante)

¿A quién se demanda?

No aplica
- Procedimiento sucesorio ab-intestato

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Inscripción registral de la declaratoria de herederos dictada en fecha 04/08/2021, vinculada al inmueble identificado como MATRICULA 2477/5, PARTIDA 99117, del Partido de Vicente López, Provincia de Buenos Aires.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal ordenó: 1. "Procédase a la inscripción de la declaratoria de herederos dictada en autos en fecha 04/08/2021 con relación al bien MATRICULA 2477/5, PARTIDA 99117, DEL PARTIDO DE VICENTE LÓPEZ, PROVINCIA DE BUENOS AIRES". El actuario expedirá la documentación pertinente conforme lo previsto en el art. 4 de la Disposición Técnico Registral 8/95 de la Dirección Provincia del Registro de la Propiedad de la provincia de Buenos Aires. 2. Regulación de honorarios profesionales:
- Dr. CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ: 11,64 JUS (equivalente a $579.750.-) por actuación en primera y segunda etapa
- Dra. MARÍA EMILIA BALDOVINO: 5,82 JUS (equivalente a $289.875.-) por actuación en tercera etapa
- Dra. FLORENCIA LEGGERI: 5,82 JUS (equivalente a $289.875.-) por actuación en tercera etapa Los montos se calcularon tomando como base el valor del impuesto al acto de $28.978.996.
- en la proporción que se transmite (25%), conforme a los arts. 1, 10, 15, 28 inc. "c" y 35 de la ley 8.904; art. 15, 16 y 35 de la ley 14.967 y art. 7 del CCCN. 3. Condiciones para la inscripción: El bien se inscribirá siempre y cuando se mantengan las mismas condiciones de dominio que las de los certificados acompañados (dominio nº 98720919/7 e inhibición nº 98720952/9, ambos expedidos el 14/05/2026). 4. Requisitos previos: Antes de librar las piezas pertinentes, deberá cumplirse con el impuesto a la herencia incorporado al Código Fiscal por ley nº 10.044, modificada por la ley nº 14.200 y reglamentado por Resolución Normativa nº 091/10 de ARBA. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal basó su decisión en el cumplimiento de los requisitos formales y procedimentales establecidos para la inscripción de declaratorias de herederos. La regulación de honorarios se fundó en "la naturaleza, calidad y extensión de la labor desarrollada, tomando como base el valor del impuesto al acto que asciende a $28.978.996
- en la proporción que se transmite 25%", conforme a la legislación aplicable sobre aranceles profesionales. Se condicionó la inscripción al mantenimiento de las condiciones de dominio certificadas y al cumplimiento de los deberes fiscales herencitarios establecidos por la normativa de ARBA.

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