SIGARA MATIAS EXEQUIEL Y OTRO/A C/ QUERIO MARÍA MAGDALENA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El tribunal homologó la transacción celebrada entre las partes en una demanda por daños y perjuicios derivados de accidente automotor, regulando los honorarios de los profesionales intervinientes conforme a criterios de equidad y proporcionalidad respecto de la labor desarrollada.
Quién demanda: Sigara Matías Exequiel y otro/a
¿A quién se demanda?
Querio María Magdalena y otro/a
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por accidente automotor con lesiones o muerte (excepción del Estado)
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó el acuerdo transaccional celebrado entre las partes, conforme al artículo 308 del CPCC, y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes de la siguiente manera:
- Dr. Bermudez Sebastián: $1.620.000.
- (32,56 ius) más 10% ley 10.268 e IVA si correspondiera
- Dr. Mendy Cristian Ignacio: $900.000.
- (18,09 ius) más 10% ley 10.268 e IVA si correspondiera
- Dr. Rossi Federico Sebastián (mediador): $298.500.
- (6 ius) más aporte legal e IVA si correspondiera
Asimismo, se intimó a la demandada para que abone la Tasa de Justicia ($198.000.-) y su adicional ($19.800.-) dentro de cinco días.
Fundamentos principales de la decisión:
"Atento lo pedido y lo dispuesto por el art. 308 del CPCC, homológase el acuerdo transaccional celebrado entre las partes y que surge de las adjuntas al presente, así como la imposición de costas allí pactada."
El Tribunal aplicó criterios de equidad al regular los honorarios del mediador, considerando que "cuando la determinación de los honorarios de conformidad a la aplicación de las normas arancelarias que rijan la actividad, condujere a una evidente e injustificada desproporción entre la retribución resultante y la importancia, naturaleza, alcance, tiempo, calidad o resultado de la labor cumplida, el juez deberá reducir equitativamente la misma" (criterio jurisprudencial reiterado en las causas C. 86.346 y Q. 70.627).
En esta línea, el Tribunal expresó: "En definitiva, en situaciones puntuales que puedan exhibir una significación patrimonial genuinamente de excepción, sujetarse sin más al quantum expresado estimativamente en la demanda como base regulatoria, conduciría a una solución despojada de la necesaria ponderación de las circunstancias relevantes de la litis."
Consecuentemente, "merituando la labor cumplida por la totalidad de los profesionales y el quantum de los honorarios fijados corresponde regular los honorarios del mediador Dr. Rossi Federico Sebastian (matricula LP330) en la suma de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CON 0/100 ($298.500.-)", reduciendo significativamente el monto que resultaría de la aplicación estricta de las escalas legales ($1.038.282,5).
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