CANTORE, JORGE ALBERTO S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA
El Tribunal restringió la capacidad jurídica de Jorge Alberto Cantore, diagnosticado con retraso mental leve, limitando su ejercicio en actos patrimoniales, de salud, electorales y de conducción. Se estableció un sistema de apoyo a cargo de Bruno y Hugo Cavallone con facultades de asistencia y representación según la naturaleza del acto.
Quién demanda: Jorge Alberto Cantore (proceso de determinación de capacidad jurídica).
¿A quién se demanda?
No aplica
- se trata de un proceso de determinación de capacidad.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión y adecuación de sentencia anterior mediante nuevos informes interdisciplinarios para determinar el grado de autonomía de la persona y establecer las restricciones de capacidad jurídica correspondientes.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal restringió la capacidad jurídica de Jorge Alberto Cantore para los siguientes actos: a) disposición de bienes inmuebles, muebles registrables y administración de patrimonio; b) actos relacionados con el ejercicio del derecho a la salud; c) gestiones administrativas; d) intervención en procesos judicales y/o administrativos; e) contraer matrimonio; f) ejercer derecho al voto; y g) conducción de cualquier medio de transporte. Se estableció un sistema de apoyo a cargo de los Sres. Bruno y Hugo Cavallone con modalidades diferenciadas según el tipo de acto. Se ordenó revisar la sentencia en plazo no superior a tres años y mantener supervisión anual de la Asistencia Social. Fundamentos principales de la decisión: "En tal sentido, a los fines de conocer el grado de autonomía de la persona en cuestión, corresponde acudir a los informes interdisciplinarios que obran en la causa. En efecto, del dictamen médico-psicológico producido en fecha 25/03/2026 por la Dra. Ana Lisa Serafini, perito psiquiatra y por Guillermo L. Trillo Nunes, perito psicólogo, surge que el diagnóstico de la causante resulta ser: Retraso Mental Leve. Pronostico: reservado. Jorge no conoce el valor del dinero por lo que no puede cobrar ni administrar, ni percibir por sí mismo un salario o beneficio previsional. Así como tampoco puede contraer obligaciones contractuales que comprometan su futuro patrimonial tales como hipotecas, créditos o compra/venta de inmuebles o muebles registrables. Requiere de apoyos para atender debidamente su cuidado personal en cuanto a aseo, vestimenta y alimentación. No puede vivir solo. No puede conducir ningún medio de transporte motorizado. No puede cumplir por sí mismo con las indicaciones terapéuticas que se le efectúen, ni puede presentar consentimiento informado para el suministro de medicación." "Por ello, teniendo en consideración las pruebas producidas en esta causa, y con fundamento en la aplicación armónica de los arts. 31, 32, 37, 38, 43, 101, 102, 138, 139 del CCCN y el art.12 y concordantes de la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad (Ley 26.378/08), puede extraerse que, Jorge es una persona vulnerable que requiere de apoyo y garantía legal a los fines de ejercer su capacidad jurídica en relación a algunos actos específicos que no puede realizar de manera autónoma." "Lo expuesto ut-supra, significa que para que Jorge pueda ejercitar su capacidad jurídica en los actos señalados, deberá contar con una medida de apoyo, la que será establecida judicialmente y estará acorde a sus necesidades personales y caso particular. Acorde al nuevo paradigma que rige en la materia de capacidad, el 'apoyo', será una persona que le facilitará al causante, la toma de decisiones que sean para dirigir su persona, administrar sus bienes y celebrar actos jurídicos en general. El Art. 43 establece que 'Se entiende por apoyo cualquier medida de carácter judicial o extrajudicial que facilite a la persona que lo necesite la toma de decisiones para dirigir su persona, administrar sus bienes y celebrar actos jurídicos en general. Las medidas de apoyo tienen como función la de promover la autonomía y facilitar la comunicación, la comprensión y la manifestación de voluntad de la persona para el ejercicio de sus derechos'."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: