CACERES DANIELA AYELEN Y OTRO/A C/ GOMEZ AGUSTIN MAXIMILIANO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Los actores demandaron por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 29 de octubre de 2018, cuando una motocicleta colisionó con la puerta de un vehículo que abría su conductor sin tomar las precauciones debidas. El Tribunal condenó al demandado Gómez y al asegurado Romero al pago de indemnización por responsabilidad objetiva, rechazando la defensa de culpa exclusiva de la víctima.
Quién demanda: Daniela Ayelén Cáceres y Gastón Paul Colman
¿A quién se demanda?
Agustín Maximiliano Gómez (conductor), Ramón Eladio Romero (titular del vehículo) y La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada (aseguradora)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios ascendente a $3.684.696,37, incluyendo: reparación del rodado, daño físico y estético, tratamiento médico, daño psíquico, daño moral, gastos médicos y farmacéuticos, lucro cesante y pérdida de chance.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, condenando a los demandados al pago de indemnización. Se rechazó la defensa de culpa exclusiva del conductor de la motocicleta y se aplicó responsabilidad objetiva en accidente de tránsito.
Fundamentos principales de la decisión:
Respecto de la atribución de responsabilidad, el Tribunal sostuvo:
"En casos como el presente, infringe el deber objetivo de cuidado el conductor que, a la hora de abrir la puerta izquierda de su vehículo estacionado, lo hace (o permite que el pasajero lo haga) sin cerciorarse de que nadie circulaba en el mismo sentido y muy próximo al costado del vehículo, lo que demuestra un menosprecio no sólo por las normas de conducción y estacionamiento, sino por la integridad física de terceros."
El Tribunal también expresó: "La conducción de un vehículo en la vía pública exige la adopción de resguardos que no sólo atañen a la propia circulación vehicular sino que, en general, aparecen también referidos a acciones que necesariamente también la preceden o que siendo consecuentes, forman parte de las obligaciones de cuidado inherentes al conductor... La forma en que éste
- o algún pasajero
- abre la puerta para descender de su vehículo, el lugar donde lo deja estacionado o la revisión previa de las condiciones de su estado, por dar algunos ejemplos, permiten, en cuanto pueden ser causa de accidentes, exigir a quien lo introduce en la vía pública que actúe con el debido cuidado, no obstante que su vehículo se encuentre detenido."
Respecto al daño físico y estético de Daniela Ayelén Cáceres, se reconoció la pericia médica que constató "una herida cortante de más de 20 cm de extensión" que requirió internación, medicación y reposo, dejando una cicatriz con características estéticas comprometidas (tamaño mayor de 5,1 cm de largo y 2,1 a 4 cm de ancho, pigmentación y piel atrófica) que afectó su vida social, determinando incapacidad del 11%. Se fijó indemnización por este rubro en $6.000.000 para la actora.
En cuanto al daño psíquico, el Tribunal valoró los dictámenes periciales que constataron: para Gastón Paul Colman, síntomas compatibles con "REACCIÓN VIVENCIAL ANORMAL / DESARROLLOS VIVENCIALES ANORMALES NEUROTICA. ESTRES POSTRAUMATICO de etiología psicológica vivencial en su forma clínica fóbica, Encuadre de grado I a II" con 5% de incapacidad; para Daniela Ayelén Cáceres, "REACCIÓN VIVENCIAL ANORMAL / DESARROLLOS VIVENCIALES ANORMALES NEUROTICOS. ESTRES POSTRAUMATICO de etiología psicológica vivencial en su forma clínica fóbica. Encuadre de grado intermedio entre grado II a III" con 12% de incapacidad.
Sobre el daño moral, el Tribunal expresó: "El daño moral es aquel que afecta principalmente los derechos y atributos de la personalidad, de carácter extrapatrimonial, y su reparación tiene por objeto indemnizar el quebranto que supone la privación o disminución de aquellos bienes que tienen un valor fundamental en la vida del hombre y que son: la paz, la tranquilidad de espíritu, la libertad individual, la integridad física, el honor y los más sagrados afectos. No requiere prueba específica en cuanto ha de tenérselo por demostrado por el solo hecho de la acción antijurídica."
Con respecto a la responsabilidad objetiva, el Tribunal sostuvo: "Un automóvil estacionado se torna riesgoso para quienes circulan, cuando su conductor pretende abrir la puerta sin tomar las debidas precauciones que el caso requiere" (art. 1757 CCCN).
El Tribunal rechazó los reclamos por lucro cesante y pérdida de chance por falta de acreditación, aplicando el principio de que "un daño no demostrado carece de existencia, no siendo resarcibles los daños hipotéticos o los eventuales."
Condena liquidada:
- Reparación del rodado: $50.000
- Daño físico y estético (Daniela Ayelén Cáceres): $6.000.000
- Daño psíquico (Gastón Paul Colman): $800.000
- Daño psíquico (Daniela Ayelén Cáceres): $1.200.000
- Daño moral (Daniela Ayelén Cáceres): $3.000.000
- Daño moral (Gastón Paul Colman): $2.000.000
- Gastos médicos, farmacia y traslados (cada demandante): $200.000
Con intereses desde el 29 de octubre de 2018 al 6% anual hasta la sentencia, y tasa de interés pasiva superior del BPBA a partir de entonces. Las costas se imponen a los demandados y aseguradora.
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