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GONZALEZ MARIA TERESA C/ DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN S/ AMPARO

María Teresa González promovió acción de amparo contra la Dirección General de Cultura y Educación para impugnar su exclusión del listado oficial de ingreso a la docencia por superar el límite etario establecido en el art. 57 inc. e) de la Ley 10.579. El Tribunal declaró la inconstitucionalidad de la norma por discriminatoria y ordenó la incorporación de la actora a los listados de ingreso a la docencia en las áreas para las cuales se encuentra habilitada.

Amparo Inconstitucionalidad Discriminacion por edad Derecho a trabajar Acceso a empleo publico Idoneidad Igualdad ante la ley Ley 10.579 estatuto del docente Razonabilidad constitucional Docencia.

Quién demanda: María Teresa González, por intermedio de su apoderado Dr. Víctor Hugo Nanni.

¿A quién se demanda?

Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se ordene la incorporación de la Sra. González al Listado Oficial para el ingreso a la docencia como titular para el ciclo lectivo 2026 y que la demandada se abstenga de impedir en lo sucesivo su inscripción en las distintas ramas y cargos para los cuales se encuentra habilitada. Solicita además la declaración de inconstitucionalidad del art. 57 inc. e) de la Ley 10.579 (Estatuto del Docente) por considerar que el requisito de edad máxima resulta discriminatorio y lesivo de los derechos constitucionales a trabajar, a la igualdad y a la no discriminación.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la acción de amparo, declaró la inconstitucionalidad del art. 57 inc. e) de la Ley 10.579 (texto según ley 12.770) para el caso concreto, y ordenó a la Dirección General de Cultura y Educación proceder a la incorporación de la actora en los listados oficiales de ingreso a la docencia en las áreas y cargos para los cuales se encuentre habilitada. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon los honorarios del letrado. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal señaló que "la sola circunstancia de superar determinada edad no constituye una pauta razonable para presumir la falta de aptitud o idoneidad de una persona para el desempeño de la función docente" y que "una restricción fundada exclusivamente en razones etarias configura una diferencia de trato que debe superar un estricto examen de razonabilidad constitucional, por encontrarse comprometidos los principios de igualdad ante la ley, acceso al trabajo y acceso a los cargos públicos en condiciones de idoneidad." El Tribunal citó reiteradamente la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en causas como "Briceño", "Zunino, Ana María contra Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires. Amparo" (11/04/2007) y "Vilar, María del Rocío c/ Prov. Bs. As. s/ Inconstitucionalidad ley 10.579", todas las cuales habían declarado la inconstitucionalidad de la norma por el mismo motivo. En particular, el Tribunal enfatizó: "En el caso particular, la demandada no ha invocado ni acreditado circunstancia alguna vinculada con una eventual falta de capacidad, formación o idoneidad de la actora para el ejercicio de la docencia. Por el contrario, se encuentra acreditado que la Sra. González posee título habilitante, antecedentes laborales y capacitación específica, habiendo sido excluida del listado oficial únicamente por haber superado la edad máxima prevista por la norma cuestionada." Asimismo, el Tribunal sostuvo que "la limitación impugnada opera como una exclusión automática basada exclusivamente en la edad de la postulante, sin consideración alguna de sus condiciones personales, experiencia, aptitudes o antecedentes profesionales, circunstancia que resulta incompatible con las garantías constitucionales de igualdad, razonabilidad e idoneidad para el acceso a los cargos públicos." Finalmente, concluyó: "En tales condiciones, la aplicación del art. 57 inc. e) de la Ley 10.579 al caso concreto importa una restricción irrazonable al derecho de la actora a acceder al empleo público en condiciones de igualdad e idoneidad, sustentada exclusivamente en una pauta etaria que no guarda relación necesaria con la capacidad para el desempeño de la función docente."

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