BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PIZZALE CAMILA S/ COBRO EJECUTIVO
Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió cobro ejecutivo contra Pizzale Camila por deuda de tarjeta de crédito VISA por $1.908.581,84. El Tribunal hizo lugar a la demanda ejecutiva y ordenó llevar adelante la ejecución por el capital nominal más intereses, al no oponer excepciones la demandada.
¿Quién es el actor?
Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por el Dr. Sergio Alberto Conti.
¿A quién se demanda?
Pizzale Camila.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo por la suma de PESOS UN MILLON NOVECIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UNO CON 84/100 ($1.908.581,84), más intereses compensatorios y punitorios, derivada de deuda proveniente del uso de tarjeta de crédito VISA (Cta. N° 1102127303), cuyos resúmenes fueron debidamente emitidos y no objetados en término conforme la Ley 25.065.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda ejecutiva, ordenando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada efectúe íntegro pago del capital nominal de $1.908.581,84 más los intereses compensatorios y punitorios pactados, con el límite establecido en los arts. 16 y 18 de la ley 25.065, desde la fecha de mora del 05/03/2025 hasta el efectivo pago. Se condenó al pago de costas a la ejecutada y se difirió la regulación de honorarios para su oportunidad. Fundamentos principales de la decisión: "De la prueba documental adjunta a la demanda surge el incumplimiento de las obligaciones asumidas por la demandada, quien se encuentra en mora automática según lo pactado y la normativa aplicable (arts. 520, 523 y cctes. del CPCC; arts. 7, 8, 27 y 28 de la Ley 25.065, art. 1384 y cctes del ccycom). En consecuencia, se hallan reunidos los presupuestos legales de la vía ejecutiva, correspondiendo admitir el reclamo por la suma total de PESOS UN MILLON NOVECIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UNO CON 84/100 ($1.908.581,84)." "Que, cumplida en forma la intimación de pago y citación a oponer excepciones, conforme surge de la diligencia acompañada en PDF en fecha 01/06/2026 la parte ejecutada no ha opuesto excepciones dentro del plazo legal, el cual se encuentra vencido según informe verbal de la Actuario/a en este acto (art. 116 CPC). En consecuencia, corresponde tenerla por decaída en el derecho que omitió ejercer en tiempo oportuno." "Que, en virtud de lo dispuesto por los arts. 540 y 549 CPCC, corresponde llevar adelante la ejecución hasta que la parte ejecutada abone a la parte emplazante la suma reclamada, más intereses y costas. Que en cuanto a los intereses corresponde aplicar la tasa compensatoria y punitoria pactada en el instrumento base de la ejecución, la que no puede superar los límites establecidos en los arts. 16 (no podrá superar en más del 25% a la tasa que el emisor aplique a las operaciones de préstamos personales en moneda corriente para clientes) y 18 de la ley 25.065 (no capitalizables los intereses punitorios)."
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