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HORANE CARLOS AGUSTIN C/ RINQUE EDUARDO MANUEL S/ COBRO EJECUTIVO

Demanda por cobro ejecutivo de pagaré por $1.700.000 promovida contra deudor moroso. El tribunal hace lugar al reclamo al no oponer excepciones el ejecutado, disponiendo continuar la ejecución hasta obtener el pago del capital más intereses.

Cobro ejecutivo Pagare sin protesto Incumplimiento de plazo Mora desde 2/4/2025 Decaimiento en derecho Intereses a tasa activa Banco de la provincia de buenos aires Capital $1.700.000 Deuda documentada Procedimiento ejecutivo

Quién demanda: Horane Carlos Agustín, con patrocinio letrado de José María Winkel.

¿A quién se demanda?

Rinque Eduardo Manuel.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo por la suma de PESOS UN MILLON SETECIENTOS MIL CON 0/100 ($1.700.000,00), más intereses a devengarse desde el vencimiento y hasta el efectivo pago de la deuda, sustentado en un pagaré "sin protesto" librado por el ejecutado el 2/11/2024 con vencimiento en fecha 2/4/2025.

¿Qué se resolvió?

El tribunal hace lugar a la demanda, disponiendo continuar la presente ejecución hasta tanto la parte ejecutada aboque íntegro pago del capital nominal reclamado de $1.700.000 más intereses. Asimismo, se declara decaído al ejecutado en el derecho a oponer excepciones, se imponen costas y se constituye domicilio en los estrados del juzgado. Fundamentos principales de la decisión: "Que, cumplida en forma la intimación de pago y citación a oponer excepciones, conforme surge de la diligencia acompañada en PDF en fecha 5/6/2026, el ejecutado no ha opuesto excepciones dentro del plazo legal, el cual se encuentra vencido según informe verbal de la Actuaria en este acto (art. 116 CPC). En consecuencia, corresponde tenerlo por decaído en el derecho que dejó de ejercer en tiempo oportuno." "Que, en virtud de lo dispuesto por los arts. 540 y 549 del CPC, corresponde continuar la presente ejecución hasta que la parte ejecutada abone a la parte actora la suma de UN MILLON SETECIENTOS MIL 00/100 ($ 1.700.000), más los intereses y costas correspondientes." "En cuanto al cómputo de intereses a aplicar, cabe tener presente que conforme criterio sustentado por nuestro Superior Departamental, no habiendo tasa pactada, resultando aplicable los arts. 767, 768, 769, 771 y cctes. del C.C. y C. en virtud de la fecha de suscripción del instrumento en ejecución, deberá computarse la tasa activa para restantes operaciones en pesos del Banco de la Provincia de Buenos Aires (Conf. Cámara Civil y Comercial Departamental, Autos: BANCO MACRO S.A. C/ HIGUERAS CRISTIAN FABIO S/ COBRO EJECUTIVO, Expte. N°: JU-7096-2012 del 20/11/14, N° Orden: 562, Libro de autos N°: 55), la que se aplicará desde la fecha de la mora, 2/4/2025, hasta el efectivo pago."

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