G. R. G. S/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA
Se promueve reevaluación de la capacidad jurídica de persona con discapacidad psíquica conforme nuevo régimen del Código Civil y Comercial. El Tribunal restringe su capacidad y designa sistema de apoyo conjunto a cargo de su madre y hermana, manteniendo presunción de capacidad y limitando intervenciones a actos de disposición de bienes.
Quién demanda: La Asesoría de Incapaces, en representación de los intereses de R. G. G.
¿A quién se demanda?
R. G. G. (causante), sobre su propia capacidad jurídica
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reevaluación de la sentencia dictada el 12 de noviembre de 2019 que había declarado la insania de R. G. G. y designado a su hermana R. L. G. como curadora, a fin de adecuar el régimen a las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación que modificó sustancialmente los criterios sobre capacidad jurídica y establece el sistema de apoyo como medida menos restrictiva.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal reevaluó la sentencia anterior conforme a los nuevos estándares del CCCN. Restringió la capacidad de R. G. G. únicamente para ciertos actos específicos (disposición y gravamen de bienes, contratos, administración extraordinaria) y designó como figuras de apoyo conjunto e indistinto a su hermana R. L. G. y su madre J. S. C., eliminando el régimen de curatela que suponía representación total. Fundamentos principales de la decisión: "El art. 7 CCCN nos pone frente al llamado derecho transitorio, entendiéndose por tal, el que rige durante el intervalo que se da con la sucesión o el cambio de dos leyes que regulan una misma materia. Dicha norma tiene como pilar los principios de irretroactividad y de aplicación inmediata. Ello consiste en que la nueva ley toma a la relación o situación jurídica en el estado en que se encontraba al momento de la sanción, rige los tramos de su desarrollo aún no cumplidos, mientras que a los ya cumplidos, los rige la ley anterior." "Que en lo referente al ejercicio de la capacidad jurídica de las personas, la puesta en vigencia del CCCN -en sintonía con la Ley de Salud Mental n° 26.657 (LSM), ha introducido significativas reformas. Vale señalar que, con anterioridad a la LSM, el Código Civil establecía un criterio biológico para determinar si una persona poseía aptitud suficiente para administrar sus bienes y dirigir su persona; si perdía autonomía personal, por mínima que fuera, su voluntad era suplantada por un Curador que lo representaba en todos los actos de la vida civil." "Actualmente se debe partir de la presunción de capacidad de todas las personas y sólo podrán disponerse restricciones puntuales y específicas. Por excepción, cuando la persona se encuentre absolutamente imposibilitada de interaccionar con su entorno y expresar su voluntad por cualquier modo, medio o formato adecuado y el sistema de apoyos resulte ineficaz, el juez puede declarar la incapacidad y designar un curador (art. 32 in fine CCCN)." "La capacidad de la persona humana hoy es la regla, y su incapacidad solo puede declararse por excepción, cuando se halle absolutamente imposibilitada de interaccionar con su entorno y expresar su voluntad por cualquier modo, y los sistemas de apoyo resulten ineficaces; en tal caso, debe designársele un curador (conf. art. 31 inc. a) y 32 in fine del C.C. y C. N.)" "Teniendo en cuenta el informe referido y el resultado de la entrevista personal, se evidencia que el mismo no es auto-válido para alimentarse y vestirse, requiere supervisión y acompañamiento para las demás tareas de la vida cotidiana. Que no posee habilidad de lecto-escritura, no comprende el valor del dinero, ni el manejo de operaciones bancarias. Y que no se encuentre en condiciones para administrar bienes, comprender el valor jurídico, ni acceder a un trabajo formal. De tal modo, corresponde dejar establecido que el causante requerirá de la asistencia de su figura de apoyo para realizar actos de disposición y gravamen de sus bienes."
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