CIANCIO NESTOR SANTIAGO C/ FERRARI ELEONORA BEATRIZ Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO) -MP-
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico. El Tribunal homologó el acuerdo de pago presentado por las partes, fijando un monto de cuatro millones de pesos sujeto a depósito judicial previo al pago de costas y honorarios profesionales.
Quién demanda: Ciancio Néstor Santiago
¿A quién se demanda?
Ferrari Eleonora Beatriz y otros
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico con lesiones
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó el acuerdo de pago presentado en formato PDF por las partes, en el marco de un incidente de homologación de acuerdo posterior a sentencia firme dictada el 25/03/2026. Se aprobó el monto acordado de PESOS CUATRO MILLONES ($ 4.000.000) como suma a depositar en cuenta judicial. Fundamentos principales de la decisión: "De conformidad con lo solicitado en estos autos caratulados 'CIANCIO NESTOR SANTIAGO C/ FERRARI ELEONORA BEATRIZ Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)', y atento el estado de las actuaciones -sentencia y regulación de honorarios firmes de fecha 25/03/2026 y 04/05/2026, respectivamente, y lo convenido en la cláusula cuarta del acuerdo presentado respecto de los honorarios del Dr. A. Trotta-, corresponde homologar el acuerdo de pago acompañado en formato PDF." El Tribunal estableció que "Hágase saber que los honorarios regulados a favor del letrado de la parte actora, Dr. A. Trotta, de la mediadora Dra. A. K. Tayar, del perito ingeniero mecánico D. A. Lisei (04/05/2026), así como la tasa y sobretasa de justicia (29/04/2026), gozan de privilegio respecto del crédito de la parte actora, N. S. Ciancio (art. 2585 in fine del CCyCN y art. 590 del CPCC)." Se ordenó que "deberán depositarse las costas correspondientes con carácter previo, o en su defecto el monto acordado en la cláusula primera del convenio, esto es la suma de PESOS CUATRO MILLONES ($ 4.000.000), en una cuenta judicial a abrirse a la orden de este Juzgado y perteneciente a los presentes autos, en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal Junín; o bien acreditar los profesionales intervinientes la percepción de sus honorarios, o, en su caso, el obligado al pago acreditar su íntegra cancelación, debiendo asimismo acreditarse la integración de los aportes previsionales que correspondan (art. 21 ley 6716)."
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