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GIULIANI MARTIN IGNACIO C/ DAIUB ABEL ISMAEL S/ COBRO EJECUTIVO

El actor promovió demanda por cobro ejecutivo contra el demandado por la suma de $ 10.000.000,00. El Tribunal resolvió hacer lugar a la ejecución toda vez que la parte ejecutada no opuso excepciones en tiempo y forma, condenando al pago del capital más intereses a tasa activa desde la fecha de mora y costas del proceso.

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Quién demanda: GIULIANI MARTIN IGNACIO

¿A quién se demanda?

DAIUB ABEL ISMAEL

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo por la suma de PESOS DIEZ MILLONES CON 0/100 ($ 10.000.000,00), más intereses a devengarse desde la fecha de mora y hasta el efectivo pago de la deuda.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda por cobro ejecutivo, mandando llevar adelante la ejecución hasta que la parte ejecutada abone íntegramente el capital nominal reclamado de $ 10.000.000,00 más los intereses correspondientes. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró que "cumplida en forma la intimación de pago y citación a oponer excepciones, conforme surge de la diligencia acompañada en PDF en fecha -14/5/2026
- la parte ejecutada no ha opuesto excepciones dentro del plazo legal, el cual se encuentra vencido según informe verbal de la Actuario/a en este acto (art. 116 CPC). En consecuencia, corresponde tenerla por decaída en el derecho que omitió ejercer en tiempo oportuno." Respecto del cálculo de intereses, el Tribunal estableció que "en el caso de autos, ante dicha doctrina legal, resultando aplicable los arts. 767, 768, 769, 771 y cctes. del C.C. y C. en virtud de la fecha de suscripción del instrumento en ejecución, deberá computarse la tasa activa para restantes operaciones en pesos del Banco de la Provincia de Buenos Aires (Conf. Cámara Civil y Comercial Departamental, Autos: BANCO MACRO S.A. C/ HIGUERAS CRISTIAN FABIO S/ COBRO EJECUTIVO, Expte. N°: JU-7096-2012 del 20/11/14, N° Orden: 562, Libro de autos N°: 55), la que se aplicará desde la fecha de la mora, 31/12/2025, hasta el efectivo pago." Finalmente, el Tribunal aplicó las disposiciones del Código Procesal Civil (arts. 161, 135 inciso 12, 540, 549) y del Código Civil y Comercial (arts. 768, 771) para fundamentar la ejecución, condenando además a la parte ejecutada al pago de costas del proceso.

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