BOHOGU, SUSANA TERESA S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA
Se restringe la capacidad jurídica de Susana Teresa Bohogu, diagnosticada con esquizofrenia, limitando actos patrimoniales, de salud y conducción de vehículos. El Tribunal establece un sistema de apoyo a cargo de Walter Martiniano Moreno con facultades de supervisión y representación en actos específicos, conforme a los estándares de la Convención sobre Derechos de Personas con Discapacidad.
Quién demanda: Asesora de Incapaces
¿A quién se demanda?
Susana Teresa Bohogu (DNI N° 5.296.822, nacida el 03/10/1946)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Determinación de la capacidad jurídica y, consecuentemente, la restricción de la capacidad de la causante mediante el establecimiento de un sistema de apoyo.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal restringió la capacidad jurídica de Susana Teresa Bohogu para los siguientes actos: a) disposición de bienes inmuebles, muebles registrables y otros bienes y derechos de cualquier tipo de valor así como los de administración; b) actos relacionados con la disposición de su propio cuerpo o en cuestiones de salud que importe la posibilidad de llevar a cabo actividades que pudieran poner en riesgo su persona; c) realización de gestiones administrativas; d) para intervenir por sí misma en los procesos judiciales y/o administrativos en los que sea parte; e) la conducción de cualquier medio de transporte. Estableció un sistema de apoyo a favor de Susana Teresa Bohogu, designando al Sr. Walter Martiniano Moreno como persona de apoyo, diferenciando la modalidad de su intervención según el tipo de acto: supervisión y asistencia para gestiones administrativas simples, y asistencia más participación en la manifestación de voluntad para actos de administración extraordinaria, disposición patrimonial, procesos judiciales y cuestiones de salud. Ordenó la revisión de la sentencia en plazo no superior a tres años y la intervención anual de asistente social para informar sobre el cumplimiento del régimen de apoyo. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal fundamentó su decisión en el diagnóstico interdisciplinario que determinó que Susana Teresa Bohogu padece esquizofrenia con pronóstico reservado, manifestada hace cincuenta y cuatro años. Del informe médico-psicológico surge que la causante "puede desarrollar habilidades sociales, de comunicación y laborales adecuadas para una autonomía mínima, pero puede necesitar supervisión, orientación y asistencia, especialmente en situaciones de estrés social o económico desusado." Se destacó que "Contando con apoyos adecuados, puede vivir satisfactoriamente en la comunidad o en establecimiento supervisado, no se encuentra en condiciones de vivir sola." El Tribunal aplicó la normativa del Código Civil y Comercial de la Nación en armonía con la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad (Ley 26.378/08), reconociendo que "Susana es una persona vulnerable que requiere de apoyo y garantía legal a los fines de ejercer su capacidad jurídica en relación a algunos actos específicos que no puede realizar de manera autónoma." Respecto al sistema de apoyo, el Tribunal expresó: "Lo expuesto ut-supra, significa que para que Susana pueda ejercitar su capacidad jurídica en los actos señalados, deberá contar con una medida de apoyo, la que será establecida judicialmente y estará acorde a sus necesidades personales y caso particular (Cfr. Art. 2 CDPD). Acorde al nuevo paradigma que rige en la materia de capacidad, el 'apoyo', será una persona que le facilitará al causante, la toma de decisiones que sean para dirigir su persona, administrar sus bienes y celebrar actos jurídicos en general." El Tribunal destacó que "Las medidas de apoyo tienen como función la de promover la autonomía y facilitar la comunicación, la comprensión y la manifestación de voluntad de la persona para el ejercicio de sus derechos" (Art. 43 CCCN).
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