SABATTINI MARTIN FEDERICO C/ SUCESORES DE CORREA MARIA ESPERANZA SUCESORES DE CORREA MARIA ESPERANZA S/ RECTIFICACION DE ASIENTO REGISTRAL
El actor promovió acción de rectificación de asiento registral solicitando que se corrija el estado civil de la causante en su partida de defunción. El Tribunal hizo lugar a la petición y ordenó rectificar el estado civil de casada a divorciada, conforme la sentencia de divorcio de 1981.
Quién demanda: Martín Federico Sabattini, en su carácter de acreedor de la causante Correa María Esperanza.
¿A quién se demanda?
Sucesores de Correa María Esperanza.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La rectificación de la partida de defunción de Correa María Esperanza, a fin de que se corrija el estado civil consignado erróneamente como "casada", cuando en realidad era divorciada conforme sentencia de divorcio de fecha 29 de septiembre de 1981.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la rectificación de la partida de defunción de la causante Correa María Esperanza, haciendo constar que su estado civil es divorciada conforme sentencia de divorcio de fecha 29 de septiembre de 1981. Se dispuso diferir la regulación de honorarios para cuando la sentencia adquiera firmeza y se calcule la base regulatoria. Asimismo, se ordenó librar oficio al Registro Provincial de las Personas para su debida inscripción, previa acreditación del pago de aranceles e impuestos de ley. Fundamentos principales de la decisión: El Agente Fiscal, en su dictamen de fecha 07/04/2026, expresó: "considerando que el Estado tiene un rol protagónico en la custodia y respeto por el Derecho a la Identidad de las personas, y teniendo presente que su vulneración podría alcanzar la afectación que requiere la normativa mencionada como requisito de intervención de este Ministerio Público Fiscal, considero oportuno tomar la intervención requerida en las presentes actuaciones". El Agente Fiscal manifestó que "a tenor de la documental acompañada no se advierten obstáculos para hacer lugar a lo peticionado por la actora". La Defensora Oficial Subrogante de la Unidad Funcional de Defensa Nº 3, en su presentación de fecha 21/05/2026, cotejó los expedientes sucesorio y de divorcio, y "advierte el error respecto de la partida de defunción donde refiere como estado civil 'casada' y adhiere a la petición de la actora de ordenar la rectificación del acta de defunción de Correa María Esperanza, en el sentido de consignar como estado civil 'divorciada' en lugar de 'casada'". El Tribunal verificó mediante compulsa del expediente sucesorio la veracidad del certificado de defunción acompañado y constató la veracidad de la copia de la sentencia de divorcio allegada como prueba documental, por lo que "no resulta necesario librar oficio al Registro de las Personas" para verificación adicional.
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