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QUERQUES DANIEL WALTER S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se declara la sucesión ab-intestato de Daniel Walter Querques fallecido el 31 de octubre de 2022. El Tribunal reconoce como herederos universales a los siete hijos del causante y a su cónyuge Laura Beatriz Ceballos, conforme a los artículos 2424 y 2426 del Código Civil y Comercial.

Sucesion ab-intestato Herederos universales Conyuge Gananciales Bienes propios Articulos 2424 y 2426 codigo civil y comercial Orden sucesorio Descendientes legitimos

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): Sucesión de Daniel Walter Querques (trámite iniciado por sus herederos o la Asesoría de Incapaces). A quién se demanda (Demandado): No aplica. Se trata de un procedimiento de sucesión ab-intestato. Qué se reclama (Objeto del trámite): Declaración de herederos y distribución de la sucesión de Daniel Walter Querques, fallecido el 31 de octubre de 2022. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal declara que por fallecimiento de Daniel Walter Querques le suceden en carácter de herederos universales sus siete hijos: Nahir Morena, Aylén Jazmín, Rocío Belén, Eliana Patricia, Jesica Natali, Laura Florencia y Walter Sebastián Querques, y su cónyuge Laura Beatriz Ceballos. A la cónyuge se le reconoce el derecho a heredar en cuanto a los bienes propios del causante, sin perjuicio de sus derechos sobre los gananciales. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostiene: "Que con el certificado de defunción agregado con el escrito liminar se acredita el fallecimiento de QUERQUES DANIEL WALTER, ocurrido el 31 de Octubre de 2022" y "Que de dicha unión nacieron sus hijos: Nahir Morena Querques, Aylén Jazmín Querques, Rocío Belén Querques, Eliana Patricia Querques, Jesica Natali Querques, Laura Florencia Querques y Walter Sebastián Querques." La decisión se fundamenta en lo dispuesto por los artículos 2424 y 2426 del Código Civil y Comercial de la Nación, que establecen el orden sucesorio ab-intestato. El Tribunal verifica la existencia de descendientes legítimos del causante mediante la documentación agregada (certificado de defunción, instrumento de matrimonio), y conforme a tales normas, los hijos y cónyuge son los únicos herederos con derecho a suceder. Asimismo, se constata: "Que con los diarios y recibos agregados con fecha 26/9/2025 consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el artículo 734, inciso 2 del C.P.C.C. y sobre cuyo resultado negativo informa la señora Secretaria en este acto", lo que acredita el cumplimiento de los requisitos formales del procedimiento de sucesión y la ausencia de herederos por otro concepto.

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