BANCO SUPERVIELLE SA C/ DIAZ MARIA ROSA S/ ACCION DE SECUESTRO (ART.39 LEY 12962)
Banco Supervielle demandó el secuestro de un automotor prendado conforme al art. 39 de la Ley 12962. El Tribunal rechazó la acción declarando inaplicable la norma a relaciones de consumo, por violar derechos constitucionales y de defensa del consumidor.
Quién demanda: Banco Supervielle S.A.
¿A quién se demanda?
María Rosa Díaz
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La obtención del secuestro de un automotor prendado a favor del banco, conforme al procedimiento establecido en el artículo 39 del Decreto Ley 15348 ratificado por Ley 12962.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó la acción y declaró la inaplicabilidad del artículo 39 de la Ley 12962 a las relaciones de consumo.
Fundamentos principales:
El Tribunal consideró que el artículo 39 de la Ley 12962, que establece que "ante la presentación del certificado prendario, el juez ordenará el secuestro de los bienes y su entrega al acreedor, sin que el deudor pueda promover recurso alguno", fue originalmente diseñado como medida de política crediticia para productores, comerciantes e industriales, y no para regular relaciones de consumo. Expresó el tribunal: "de la mera lectura de la norma citada, se advierte claramente que la misma no ha sido pensada para regular relaciones de consumo, sino que consistió en una medida de política crediticia destinada a productores, comerciantes e industriales."
El Tribunal encontró que la aplicación de este procedimiento a consumidores viola garantías constitucionales y la Ley 24240. En particular, señaló que "el procedimiento establecido por art. 39 de la ley 12962, priva al consumidor del pleno acceso a la información necesaria sobre su deuda y los alcances de la misma, colisionando en forma evidente con su derecho a una información veraz, precisa y clara." Además, determinó que "la facultad de secuestrar sin oportunidad de defensa previa importa dejar de lado el derecho de defenderse del consumidor o usuario y ampliar los derechos de la contraparte, quien podrá subastar extrajudicialmente el bien prendado sin dar la oportunidad al consumidor para que haga valer sus derechos."
El Tribunal citó a la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Departamental, que había concluido: "la posibilidad de dinamizar el secuestro prendario y la consiguiente ejecución privada del bien, sin chance alguna de que el eventual deudor objete dicho procedimiento, resulta ... contrapuesta con las reglas ya mencionadas, no solo de la ley de defensa al consumidor, sino también del art.42 de la Constitución Nacional" (causa nº mo2665/2018; Reg. Int. 154/2018).
Finalmente, el Tribunal sostuvo que "la facultad de secuestrar sin oportunidad de defensa previa ... importa la inversión de la carga de la prueba en perjuicio del consumidor, en violación del espíritu del citado art. 37: ya no será el acreedor quien deberá probar que el consumidor no pagó su crédito, sino que el consumidor -ya ejecutado
- deberá iniciar un juicio para demostrar que fue mal ejecutado."
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