CASAVI S.A. C/ MONTENEGRO SILVIO ALEJANDRO Y OTRO/A S/ COBRO EJECUTIVO
CASAVI S.A. demandó por cobro ejecutivo contra Montenegro Silvio Alejandro y Díaz Rosa Graciela del Valle por la suma de $43.257,46 derivada de un contrato de mutuo. El Tribunal hizo lugar a la demanda, ordenando el remate y condicionando los intereses al límite de la tasa activa del Banco Provincia.
Quién demanda: CASAVI S.A.
¿A quién se demanda?
MONTENEGRO SILVIO ALEJANDRO y DIAZ ROSA GRACIELA DEL VALLE
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo por capital de PESOS CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS ($43.257,46), derivado de un contrato de mutuo, más intereses pactados en la cláusula quinta del contrato al 0,4% y costas del juicio.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda, ordenando llevar adelante la ejecución y remate de bienes de los ejecutados hasta tanto hagan íntegro pago del capital reclamado más intereses y costas.
Fundamentos principales de la decisión:
"No habiendo los ejecutados: MONTENEGRO SILVIO ALEJANDRO y DIAZ ROSA GRACIELA DEL VALLE -debidamente intimados de pago y citados de remate en el domicilio sito en 'Tartagal 1451 De la localidad y Ptdo. De Merlo'
- (conforme lo informado por el Oficial Notificador en fecha 23/2/2026) opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155, CPCC)."
La sentencia se funda en la falta de oposición de excepciones legítimas dentro del plazo legal vencido y en lo dispuesto por los artículos 518, 540 y 548 del Código Procesal Civil y Comercial. Los intereses pactados (0,4%) quedarán morigerados al límite de una vez y media la tasa activa que cobra el Banco Provincia en sus operaciones de descuento a 30 días, conforme jurisprudencia de la Sala II de la Cámara de Apelaciones Departamental citada en autos "COOPERATIVA DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO BICENTENARIA LIMITADA C/ TOLEDO CRISTIAN MARTIN S/ COBRO EJECUTIVO" MO-13162-2021.
Se constituye domicilio en los estrados del juzgado por inasistencia de los ejecutados.
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