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CICHELLO FRANCISCO JOSE S/ SUCESION AB-INTESTATO

Sucesión ab-intestato de Francisco José Cichello. El Tribunal declaró herederas universales a sus hijas María Gabriela y María Laura Cichello, y heredera a su cónyuge María Elisa Poggio respecto de sus bienes propios y derechos sobre gananciales.

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Quién demanda: María Elisa Poggio y sus hijas María Gabriela Cichello y María Laura Cichello en carácter de sucesoras de Francisco José Cichello.

¿A quién se demanda?

No corresponde (proceso de sucesión ab-intestato sin partes demandadas).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de herederos y sucesión ab-intestato de Francisco José Cichello, fallecido el 3 de diciembre de 2025.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró en cuanto ha lugar por derecho que por fallecimiento de Francisco José Cichello le suceden en carácter de herederas universales sus hijas María Gabriela Cichello y María Laura Cichello; y su cónyuge María Elisa Poggio a quien se le declara heredera en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal fundamentó su resolución en los siguientes elementos: "Que con el certificado acompañado con el escrito inaugural se acredita el fallecimiento de Don FRANCISCO JOSE CICHELLO ocurrido el día 3 de diciembre de 2025." "Que éste había contraído matrimonio con Doña MARIA ELISA POGGIO el día 23 de septiembre de 1977, conforme surge del instrumento acompañado el 30/12/2025. Que de dicha unión nacieron sus hijas: MARIA GABRIELA CICHELLO y MARIA LAURA CICHELLO, conforme certificados de nacimiento acompañados el 30/12/2025." "Que con los diarios y recibos agregados en la pieza de fecha 19/5/2026 consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el artículo 734, inciso 2 del C.P.C.C. y sobre cuyo resultado negativo informa la señora Secretaria en este acto." La decisión se adoptó "De conformidad con lo pedido, y lo dispuesto por los artículos 2424, 2433 y cc del Código Civil y Comercial y arts. 735 y 737 del C.P.C.C."

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