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GALARCE VERONICA BEATRIZ Y OTRO/A C/ MENDOZA FERNANDO ANDRES Y OTRO/A S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

El tribunal concedió el beneficio de litigar sin gastos a las actoras Galarce y Moreira, rechazando la oposición de la aseguradora. El tribunal consideró acreditado que las demandantes carecían de recursos suficientes para afrontar los gastos del proceso de daños y perjuicios por accidente automovilístico, sin necesidad de demostrar estado de indigencia.

Beneficio de litigar sin gastos Acceso a la justicia Danos y perjuicios automotriz Capacidad economica Garantia constitucional defensa en juicio Indemnizacion Bienes sucesorios Sana critica Oposicion rechazada Costas impuestas

Quién demanda: Verónica Beatriz Galarce y Clara Eugenia Moreira (en primera sentencia); Estela Liliana Molina (en segunda sentencia).

¿A quién se demanda?

Fernando Andrés Mendoza y Provincia Seguros S.A. (primera sentencia); Alberto Daniel Molina (segunda sentencia).

¿Cuál es el objeto del reclamo?


- Primera sentencia: Beneficio de litigar sin gastos para hacer valer daños y perjuicios articulados en los autos principales por daños y perjuicios automotriz con lesiones o muerte.
- Segunda sentencia: Beneficio de litigar sin gastos para afrontar incidente de indemnización por uso exclusivo de bienes sucesorios indivisos y reclamo de sumas de dinero.

¿Qué se resolvió?


- Primera sentencia: Se rechazó la oposición formulada por Provincia Seguros S.A. y se concedió el beneficio de litigar sin gastos a las actoras Galarce y Moreira para afrontar la demanda de daños y perjuicios contra Mendoza y la aseguradora, sin pago de costas ni otros gastos judiciales en tanto no mejore de fortuna. Se impusieron las costas a Provincia Seguros S.A. en su calidad de vencida.
- Segunda sentencia: Se rechazó la oposición formulada por Alberto Daniel Molina y se concedió a Estela Liliana Molina el beneficio de litigar sin gastos para afrontar el juicio por indemnización por uso exclusivo de bienes sucesorios indivisos y reclamo de sumas de dinero, sin pago de costas u otros gastos judiciales en tanto no mejore de fortuna. Se impusieron las costas al demandado. Fundamentos principales de la decisión: Primera Sentencia: "Que el beneficio de litigar sin gastos es la franquicia que se concede a ciertos justiciables a fin de que actúen sin la obligación de hacer frente, total o parcialmente, a las erogaciones incluidas en el concepto de costas, sea en forma definitiva o solamente provisional. El fundamento de la institución reposa en la necesidad de preservar la garantía constitucional de la defensa en juicio, asegurando de esta forma el acceso a la justicia (arts. 16, 18 Const. Nac.; 78, 79, 80, 82, 83, 84 y ccdtes. C.P.C.C)." "Ahora bien, debo resaltar que cuando el Juez efectúa la apreciación de la prueba, de acuerdo con las reglas de lógica y de la experiencia (arts. 384 C.P.C.C.), debe hacerlo con cierta flexibilidad, no siendo necesario que quien peticione el beneficio de litigar sin gastos demuestre que se encuentra en estado de indigencia. Es suficiente a tal fin que acredite que con sus recursos o ingresos no puede afrontar los gastos concretos del proceso en el que interviene, teniendo en cuenta el monto reclamado en el mismo." "Así, se ha dicho en posición que comparto que '...El beneficio de litigar sin gastos no es solamente para los pobres e indigentes, sino para todos aquellos que no estén en condiciones de sostener los gastos del proceso y el pago de honorarios sin comprometer los medios de su propia subsistencia y de su familia, correspondiendo acreditarse debidamente el merecimiento de dicho beneficio (doct. art. 81, C.P.C.C.)...'" Los testigos ofrecidos por ambas accionantes coincidieron en que: no poseen vivienda propia (viven en casas de familiares), poseen un auto, trabajan en actividades dependientes, viven con otros familiares, y no han viajado en los últimos dos años. Estas declaraciones resultaron coincidentes con las declaraciones juradas presentadas. La citada en garantía no ofreció prueba alguna para rebatir estas manifestaciones. El tribunal valoró esta prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Segunda Sentencia: "Que conforme lo normado por los arts. 78 y 81, 2do.párrafo del CPCC., las circunstancias que autorizan a conceder el beneficio de litigar sin gastos no son solo la pobreza o indigencia del causante, pues la ley ha dejado librado a la apreciación judicial si en cada caso concreto sus recursos son suficientes o insuficientes para afrontar los gastos de un proceso, dejándose de lado el concepto de pobreza." "En tal sentido se considera procedente su concesión en tanto los medios probatorios incorporados al incidente reúnan requisitos suficientes para llevar al ánimo del Juzgador la verosimilitud de la falta de recursos alegada. No corresponde por ende, exigir la prueba acabada de recursos necesarios para hacer frente los gastos que origine la actividad jurisdiccional, siendo suficiente la testifical reveladora de indicios, que basten para apreciar 'prima facie' la capacidad económica del solicitante." "Que conforme lo expuesto, las declaraciones testimoniales rendidas son coincidentes en afirmar que Estela Liliana Molina no tiene bienes de fortuna, ni actividad laboral y que percibe alquileres mínimos perteneciente al sucesorio de su madre. Ello, valorado junto con la prueba informativa rendida, demás constancias incorporadas al proceso y lo actuado en los autos de sucesión, resultan concordantes en grado tal que permiten tener por acreditado conforme las reglas de la sana crítica, el supuesto hecho que prevee la norma del art. 78 del CPCC."

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