BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES SA C/ SOSA YANINA AZUL S/ ACCION DE SECUESTRO (ART.39 LEY 12962)
El Banco de Galicia demandó el secuestro de un automotor prendado conforme al art. 39 de la Ley 12962. El Tribunal rechazó la acción al declarar inaplicable dicha norma a las relaciones de consumo, por vulnerar garantías constitucionales y los derechos del consumidor.
Quién demanda: Banco de Galicia y Buenos Aires SA (entidad financiera)
¿A quién se demanda?
Sosa Yanina Azul (persona física
- consumidora)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Obtener el secuestro de un automotor prendado a favor del banco, conforme al artículo 39 del Decreto Ley 15348 ratificado por Ley 12962
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó la acción y declaró la inaplicabilidad del artículo 39 de la Ley 12962 a las relaciones de consumo. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo que "de la mera lectura de la norma citada, se advierte claramente que la misma no ha sido pensada para regular relaciones de consumo, sino que consistió en una medida de política crediticia destinada a productores, comerciantes e industriales." La facultad conferida por el artículo 39 de permitir el secuestro sin audiencia previa al demandado colisiona directamente con los derechos constitucionales del consumidor. El fallo expresó: "El procedimiento establecido por art. 39 de la ley 12962, priva al consumidor del pleno acceso a la información necesaria sobre su deuda y los alcances de la misma, colisionando en forma evidente con su derecho a una información veraz, precisa y clara." El Tribunal enfatizó que la norma importa una violación flagrante del derecho de defensa: "La facultad de secuestrar sin oportunidad de defensa previa importa dejar de lado el derecho de defenderse del consumidor o usuario y ampliar los derechos de la contraparte, quien podrá subastar extrajudicialmente el bien prendado sin dar la oportunidad al consumidor para que haga valer sus derechos. Además, esta imposibilidad de defenderse antes del secuestro y el diferimiento del derecho de defensa para un juicio ordinario posterior, importa la inversión de la carga de la prueba en perjuicio del consumidor, en violación del espíritu del citado art. 37." El fallo citó jurisprudencia de la Cámara de Apelaciones que concluyó que "la posibilidad de dinamizar el secuestro prendario y la consiguiente ejecución privada del bien, sin chance alguna de que el eventual deudor objete dicho procedimiento, resulta ... contrapuesta con las reglas ya mencionadas, no solo de la ley de defensa al consumidor, sino también del art.42 de la Constitución Nacional." El Tribunal aclaró que su decisión no impide la ejecución: "Lo dicho, no implica que el acreedor prendario no pueda ejecutar el crédito en caso de mora de su deudor mediante el remate del bien prendado, sino que para hacerlo debe cumplir con los principios rectores de la ley de orden público que rige las relaciones de consumo, en un procedimiento que respete el derecho de defensa del consumidor, bilateralizado, y sustanciado ante los jueces de su domicilio real."
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