AQUINO HENRRI JORGE Y OTRO/A S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se declara la sucesión ab-intestato de Aquino Henrri Jorge y Gibeaud María Mirtha Uri Venancia. El Tribunal reconoce como herederos universales a los hijos sobrevivientes y al cónyuge conforme a las normas del Código Civil.
Quién demanda: Se tramita una sucesión ab-intestato de Aquino Henrri Jorge y Gibeaud María Mirtha Uri Venancia.
¿A quién se demanda?
A los herederos legales de ambas personas fallecidas.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita la declaración de herederos y la determinación de la composición hereditaria conforme a las disposiciones del Código Civil.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró en cuanto ha lugar por derecho que: 1. Por fallecimiento de AQUINO HENRRI JORGE (ocurrido el 14/3/2014) le suceden en carácter de universales herederos sus hijos: AMALIA MIRTA AQUINO, JORGE EDUARDO AQUINO Y LAURA ESTHER AQUINO, y su cónyuge MARIA MIRTHA URI VENANCIA GIBEAUD, a quien se declara heredar en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda respecto a los gananciales. 2. Por fallecimiento de MARIA MIRTHA URI VENANCIA GIBEAUD (ocurrido el 20/12/2018) le suceden en carácter de universales herederos sus hijos: AMALIA MIRTA AQUINO y JORGE EDUARDO AQUINO y sus nietos NATACHA LAURA HEYNEN, LUCAS ADRIAN HEYNEN AQUINO, Y TAMARA VICTORIA HEYNEN AQUINO, en representación de su madre prefallecida LAURA ESTHER AQUINO. Fundamentos principales: "Que con los certificados de defunción agregados con fecha 20/5/2021 se acredita el fallecimiento de AQUINO HENRRI JORGE y GIBEAUD MARIA MIRTHA URI VENANCIA, ocurridos los días 14/3/2014 y 20/12/2018 respectivamente." "Que con los diarios y recibos agregados con fecha 26/3/2026 consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el artículo 734, inciso 2 del C.P.C.C. y sobre cuyo resultado negativo informa la señora Secretaria en este acto." "De conformidad con lo pedido, y lo dispuesto por los artículos 3410, 3545, 3565 y 3570 del Código Civil y 735 y 737 del C.P.C.C., se declara en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros..."
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