Logo

CACERES DAVID MATIAS C/ MALOAU SRL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS EXTRACONTRACTUAL (EXC. AUTOM./ESTADO)

Actor demanda por daños y perjuicios tras caída de cartel publicitario que lo hirió en la vereda. Tribunal condenó a Maloau S.R.L. y su aseguradora Zurich Argentina al pago de $27.009.000 por responsabilidad objetiva por riesgo de cosa, acreditada incapacidad permanente del 14,12% y daño psíquico del 15%.

Responsabilidad objetiva por riesgo de cosa Dano psicofisico permanente Incapacidad laboral y funcional Dano moral Reparacion integral del dano Articulo 1757 cccn Cosa suspendida o arrojada Cobertura de seguros de responsabilidad civil Pericia medica y psicologica Sana critica probatoria

Quién demanda: David Matías Cáceres.

¿A quién se demanda?

Maloau S.R.L. (propietaria de la pizzería "Kentucky") y Zurich Argentina Compañía de Seguros S.A. (en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de la caída de un cartel publicitario que impactó sobre el actor el 3 de diciembre de 2017, aproximadamente a las 23:00 horas, en la intersección de calles 25 de Mayo y Bernardo Schwarzberg, Morón. Se reclama daño a la salud (daño biológico psicofísico), gastos de tratamiento de rehabilitación, tratamiento psicológico, gastos de farmacia y asistencia médica, y daño moral. Monto total reclamado: $707.000 (más intereses, costas y actualización monetaria).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando a los demandados al pago de $27.009.000, cifra significativamente superior a lo reclamado. La condena incluye: daño psicofísico por $19.546.000; gastos de rehabilitación por $300.000; tratamiento psicológico por $1.215.000; gastos de farmacia y asistencia médica por $300.000; daño moral por $5.648.000. Se adicionan intereses desde el 3 de diciembre de 2017 al 6% anual hasta la sentencia y luego con Tasa Pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Se imponen costas a los demandados. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció la responsabilidad objetiva conforme al artículo 1757 del Código Civil y Comercial de la Nación: "Toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización. La responsabilidad es objetiva." Asimismo, se aplicó el artículo 1760 del mismo cuerpo legal respecto a cosas suspendidas: "Si de una parte de un edificio cae una cosa, o si ésta es arrojada, los dueños y ocupantes de dicha parte responden solidariamente por el daño que cause." Se acreditó la ocurrencia del hecho mediante testigos presenciales (Alejandra Soledad Noemí Lescano y Melany Florencia Lescano), quienes confirmaron la caída del cartel y el impacto sobre el actor. El Tribunal consignó: "De lo declarado por ambas testigos, tengo por probado la ocurrencia del hecho el día 3 de diciembre de 2017 y las circunstancias de tiempo y lugar del mismo, hecho sobre los cuales no cabe discusión alguna... Tengo acreditado también que el accidente de litis se produjo cuando el accionante se encontraba caminando por la vereda de la calle 25 de mayo de la Localidad y Partido de Morón, y que al atravesar el frente del local 'Kentucky', propiedad de la demandada, cayó sobre el actor David Matías Caceres un cartel de publicidad del local mencionado (cartel que no se encontraba habilitado conforme fuera informado por la Municipalidad de Morón con fecha 25/10/2022)." Respecto a la cuantificación del daño, el Tribunal afirmó: "La reparación, cualquiera sea su naturaleza o entidad, debe seguir un criterio flexible, apropiado a las circunstancias de cada caso y no ceñirse a cálculos basados en relaciones actuariales, fórmulas matemáticas o porcentajes rígidos, desde que el juzgador goza de un margen de valoración amplio. Ello concuerda con las pautas de valoración establecidas en el art. 1746 del CCC." Se consideraron los informes periciales médico y psicológico, concluyendo que "no encuentro razones objetivas y sólidas que justifiquen un rechazo de las conclusiones periciales" dado que fueron "desarrollados en base a un método lógico deductivo, con la aplicación de técnicas científicas generalmente aceptadas como idóneas para un correcto esclarecimiento." El Tribunal valoró específicamente: "Sentado ello, teniéndose en cuenta la situación personal de la víctima -a los fines de fijar el 'quantum'
- (38 años de edad al momento del hecho, soltero, de ocupación ayudante de chofer de camión -conforme datos brindados a la perito psicóloga según informe agregado con fecha 13/03/2023-), y considerando la entidad de las secuelas que presenta el actor David Matías Caceres, considero prudente y equitativo evaluar el monto indemnizatorio en la suma de PESOS DIECINUEVE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL ($ 19.546.000.-)." Respecto al tratamiento psicológico, el Tribunal destacó que "la perito psicóloga dictaminó el 13/03/2023 que 'a los fines de no agravar la sintomatología del trastorno referido 'ut supra' se recomienda realizar tratamiento psicoterapéutico. El mismo consistirá en una sesión semanal por un período no menor a un año y medio de duración.'" En consecuencia, fijó una suma para cubrir estos costos. En cuanto al daño moral, el Tribunal consignó: "La entidad del daño moral no requiere de prueba alguna, dado que se lo tiene por acreditado con la sola comisión del hecho que dio base a la demanda, tratándose entonces de una prueba in re ipsa, esto es, que surge inmediatamente de lo ocurrido" y citó que "la privación y disminución de aquellos bienes que tienen un valor precioso en la vida del hombre, que son la paz, la tranquilidad del espíritu, la libertad individual, la integridad individual, que constituyen sus más sagrados afectos; lesión sufrida en los derechos extrapatrimoniales." Respecto a la cobertura de seguros, el Tribunal resolvió que la aseguradora responde "en la medida del seguro" pero señaló que "la evolución del monto mínimo del seguro obligatorio a lo largo de los años, junto a una valuación actualizada de los perjuicios derivados del siniestro, vuelve evidente la modificación en la extensión de las prestaciones oportunamente acordadas... El transcurso del tiempo, el diferimiento del cumplimiento de la obligación de garantía a cargo de la aseguradora y la valuación judicial actual del daño ocasionado han provocado la desnaturalización del vínculo contractual por la sobreviniente disminución de la incidencia de la cobertura contratada en la cuantía de la indemnización finalmente resultante," disponiendo que se aplicará "el monto de límite de cobertura vigente a la fecha del efectivo pago, de acuerdo a lo oportunamente dispuesto por la Superintendencia de Seguros de la Nación."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar