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C L L A C/ PARANA SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES

Demanda por incumplimiento de contrato de seguro por robo de vehículo. El Tribunal rechazó la defensa de caducidad por reticencia y agravación del riesgo, condenando a la aseguradora a reparar los daños patrimoniales y la privación de uso del rodado, más intereses moratorios. ---

1. incumplimiento de contrato de seguro 2. reticencia y caducidad del seguro 3. agravacion del riesgo 4. carga de prueba del asegurador 5. reparacion integral de danos 6. privacion de uso de vehiculo 7. relacion de consumo 8. mora de la aseguradora 9. robo automotor 10. intereses moratorios

Quién demanda: L A C L, actor que contrató un seguro de responsabilidad civil y robo para su vehículo Chevrolet Sonic modelo 2013.

¿A quién se demanda?

Paraná Sociedad Anónima de Seguros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El cumplimiento del contrato de seguro y la liquidación de la indemnización por robo del vehículo ocurrido el 12 de enero de 2024. El actor reclama daño patrimonial (suma asegurada de $6.060.000), daño moral ($1.500.000) y lucro cesante/privación de uso ($1.000.000).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando a la demandada a abonar $450.000 en concepto de privación de uso y una suma a liquidarse en relación al daño patrimonial, con intereses moratorios desde la fecha de mora (13/08/2024). Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal rechazó liminarmente la defensa de caducidad del seguro invocada por la demandada: "Pues bien, no produjo la demandada prueba alguna a fin de acreditar que efectivamente al momento de contratar la póliza en cuestión hubiera el actor denunciado dolosamente un domicilio distinto a su domicilio real cuestión que sella la suerte de su planteo (art. 375 del CPCC). Es que le correspondía a ella demostrar efectivamente dicha circunstancia siendo insuficiente a dicho fin el hecho de haber el actor denunciado en oportunidad de efectuar la denuncia penal el domicilio sito en la localidad de San Justo, de donde le sustrajeron el vehículo, ya que el mismo refirió al demandar que el domicilio en cuestión es el de su madre, con quien convive determinados días de la semana así como que el denunciado al momento de contratar, sito en la localidad de Pilar, es el de su padre con quien convive otros días de la semana." El Tribunal destacó que la compañía aseguradora debió verificar el domicilio denunciado al momento de celebrar el contrato y que no puede pretender liberarse de sus obligaciones por el simple hecho de que el vehículo fuera sustraído de un domicilio distinto. Los testigos H O Q, L A R y G D T L corroboraron que el actor efectivamente reside en Pilar en la vivienda de su padre. Respecto del agravamiento del riesgo, el Tribunal señaló: "Que, si bien la perito contadora Mónica Alejandra Fracois señaló en el informe pericial presentado en autos con fecha 7/9/25 una diferencia de tarifas y premio entre Pilar y La Matanza en lo que respecta a la responsabilidad civil (ver informa una tarifa de $ 88.816.
- para Pilar y una tarifa de $ 134.374.
- para La Matanza), lo cierto es que en autos nos encontramos con que el siniestro se corresponde con el robo del automotor y que no produjo la demandada prueba alguna para demostrar la mayor siniestralidad invocada por lo que es el robo del automóvil. Obsérvese al respecto que no produjo por ejemplo prueba informativa a los organismos de seguridad correspondientes a fin de acreditar que comparativamente una localidad posea mayor siniestralidad que la otra." En materia de cuantificación del daño patrimonial, el Tribunal rechazó la limitación mecánica a la suma asegurada y aplicó principios de reparación integral, considerando la mora de la aseguradora y la depreciación monetaria: "Si ese vehículo ya no fuera fabricado, deberá acudirse al valor que se asigne a aquél que lo hubiera reemplazado o, en su defecto, al que se asemeje más al siniestrado, todo lo cual deberá ser informado por la misma demandada dentro del plazo de diez días de quedar firme la sentencia, ello siempre y cuando claro está dicho valor sea superior al monto asegurado según póliza al momento del siniestro el cual ascendía a la de $ 6.060.000.-, ya que en caso contrario deberá tomarse este último, suma a la que deberá adicionarse un interés del 6% anual desde la fecha de la mora, acaecida el día 13/08/2024 (fecha de notificación de la demanda) y hasta la fecha de su efectivo pago." Rechazó el reclamo por daño moral al considerar que no se acreditó la existencia de lesión a sentimientos o afecciones que trascienda los contratiempos ordinarios de un proceso. En relación a la privación de uso, fijó el período de resarcimiento en 30 días corridos, considerando el tiempo necesario para obtener la indemnización y adquirir otra unidad, condenando en $450.000 por este concepto. ---

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