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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ HERRERA JUAN CARLOS S/COBRO SUMARIO SUMAS DE DINERO (EXC. ALQUILERES, ETC.)

El Banco de la Provincia de Buenos Aires demandó por cobro sumario de sumas de dinero a Juan Carlos Herrera por incumplimiento en el pago de tarjetas de crédito Visa y Mastercard por $ 5.255.487,13. El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando al demandado al pago de la suma reclamada más intereses, considerando que la incomparecencia del demandado implica reconocimiento de los hechos alegados.

Cobro sumario Sumas de dinero Tarjeta de credito Incumplimiento de pago Rebeldia Incomparecencia Presuncion de verdad Ley de defensa de consumidores Nulidad de clausulas Intereses

Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Juan Carlos Herrera

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro sumario de sumas de dinero por incumplimiento en el pago de tarjetas de crédito Visa y Mastercard, por la suma de $ 5.255.487,13 más intereses. Visa: $ 2.947.524,00 con fecha de mora 24/04/2025. Mastercard: $ 2.307.963,13 con fecha de mora 19/02/2025.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando a Juan Carlos Herrera a pagar dentro de los diez días de quedar firme la presente la suma de $ 5.255.487,13 más intereses calculados desde las fechas de mora indicadas hasta el momento del efectivo pago, con sujeción a los límites dispuestos en los artículos 16 y 18 de la ley 25.065. Se impusieron las costas al demandado vencido y se difirió la regulación de honorarios. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal fundamentó su decisión en los efectos procesales de la incomparecencia del demandado. Conforme lo expresado en el considerando IV: "La rebeldía (art. 59 del CPCC) faculta al Juez a tener por ciertos los hechos que consten en la demanda sin que ello importe 'acceder automática o mecánicamente a las pretensiones del actor'". Sin embargo, el Tribunal consideró que en el presente caso, dado que se trata de un proceso de conocimiento sin restricciones sustanciales para el debate, la incomparecencia del demandado implica el reconocimiento de los hechos alegados por la demandante. Como expresara el Tribunal: "A ello se suman las constancias incorporadas que no se encuentran desconocidas, ya que '...los documentos no desconocidos expresamente, se tendrán por reconocidos o recibidos'". Respecto a los recaudos de la Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios, el Tribunal aclaró que aunque la documentación aportada no reúna prima facie los recaudos de ley, la parte demandada no ejerció el derecho que le concedía la norma de invocar la nulidad de una o más cláusulas. El Tribunal destacó: "El hecho que el artículo contemple en su introducción que los recaudos se establecen '...bajo pena de nulidad' no puede conllevar una atribución judicial no conferida por el legislador, aunque se trate de una ley de orden público". Finalmente, concluyó: "Si pese a ello, el presunto deudor decide voluntariamente no cuestionar al acreedor, no puede sostenerse la afirmación del incumplimiento".

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