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ROSALES RUBEN DARIO C/ PROVIDENCIA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

El actor promovió incidente de aclaratoria sobre sentencia condenatoria en demanda por daños y perjuicios e incumplimiento contractual contra su aseguradora. El Tribunal hizo lugar a la aclaratoria y precisó los términos del cumplimiento de la condena, estableciendo que la aseguradora debe entregar once millones de pesos en un plazo no mayor a cinco días contra la cesión de derechos sobre el vehículo.

Incidente de aclaratoria Danos y perjuicios Incumplimiento contractual Contrato de seguros Vehiculo asegurado Obligacion de pagar Cesion de derechos Clausula contractual cg-co 3.1 Plazo de cumplimiento Error material/oscuridad en sentencia

Quién demanda: Rosales Rubén Darío (en el incidente, el peticionario es el Dr. Fossati en representación de la parte actora)

¿A quién se demanda?

Providencia Compañía Argentina de Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Aclaración de la sentencia dictada el 9 de junio de 2026 en demanda por daños y perjuicios e incumplimiento contractual, específicamente respecto de la modalidad y plazo de cumplimiento de la condena.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar al incidente de aclaratoria y precisó el alcance del punto 2.b) segundo párrafo de la sentencia definitiva, aclarando que la demandada debe pagar la suma de PESOS ONCE MILLONES ($11.000.000.-) equivalente al valor actual del rodado siniestrado, en un plazo no mayor a cinco días, contra la suscripción de la documentación registral e instrumental necesaria para la cesión de derechos sobre el bien a favor de la aseguradora (formulario N° 15 de la DNRPA). Fundamentos principales de la decisión: "La aclaratoria es uno de los medios por los cuales las partes tratan de obtener que la sentencia cumpla la función de decidir el proceso con arreglo a las acciones deducidas, depurándola de errores materiales, oscuridades y omisiones (Morello y otros "Codigos...", tomo II-C pág. 276)." "Ahora bien, mediante el remedio procesal referido no puede alterarse lo sustancial de la decisión. En la sentencia predomina un acto de voluntad, por lo que ante un pedido de aclaratoria, habrá de mantenerse la volición que constituye la sentencia (argto. jurisp. Cám. Civ. Com. Mar del Plata, Sala I, causa n° 135133, RSI-1032 del 24/08/2006; entre otras)." "Es decir, la aclaratoria ha sido instituida en orden a tres supuestos: 1) corregir algún error material; 2) aclarar algún concepto oscuro, sin alterar lo sustancial de la decisión, y 3) suplir cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio (arts. 36 inc. 3º y 166 del CPCC). Por ello, en razón de los principios expuestos, asistiéndole razón al peticionario, y luego de un detenido análisis de las constancias de la causa se tiene por acompañado oportunamente el Formulario de Libre de Deuda..."

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