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ZAPATA JULIO ERNESTO C/ MORALES AMERICO JOSE S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES

El abogado Zapata demandó al socio Morales por el cumplimiento de un convenio de honorarios del 2018 que quedó parcialmente impago. El Tribunal rechazó la excepción de cosa juzgada y condenó al demandado al pago del saldo de U$D 35.000 con intereses al 6% anual, considerando que la tarea fue cumplida y la rescisión unilateral resultó improcedente.

1. cumplimiento de contrato 2. convenio de honorarios 3. cosa juzgada 4. rescision unilateral 5. ley 14.967 (arancel de abogados) 6. obligacion en moneda extranjera 7. mora del deudor 8. intereses usurarios 9. acto propio 10. prescripcion adquisitiva

Quién demanda: Julio Ernesto Zapata, abogado, en su propio derecho.

¿A quién se demanda?

Américo José Morales.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El cumplimiento del convenio de honorarios suscripto el 17 de mayo de 2018, específicamente el cobro del saldo impago de U$D 35.000, correspondiente a la mitad de los honorarios convenidos (20% de la tasación de U$D 700.000), con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal: 1. Rechazó la excepción de cosa juzgada opuesta por el demandado 2. Hizo lugar a la demanda 3. Condenó al demandado a abonar U$D 35.000 o su equivalente en pesos según cotización oficial del Banco de la Nación Argentina del día del pago 4. Fijó intereses al 6% anual morigerado de oficio desde la mora 5. Impuso costas al demandado vencido Fundamentos principales: "Cabe partir de una premisa que ha quedado fuera de controversia: la existencia, autenticidad y términos del convenio de honorarios del 17 de mayo de 2018, en tanto la documentación fue recíprocamente reconocida por las partes (art. 354 inc. 1 del CPCC), lo que tornó innecesaria la prueba ofrecida a su respecto. De su cláusula primera surge que la labor encomendada al actor consistió en continuar las actuaciones en el juicio de usucapión según su estado procesal, previéndose la promoción de un nuevo proceso tendiente a adquirir el dominio únicamente para el supuesto de que se declarara la caducidad de la instancia. De su cláusula segunda surge que el saldo pactado sería abonado en la fecha de resolución de la tarea encomendada." "Sentado ello, tengo por acreditado que el actor cumplió la prestación a su cargo. La tarea encomendada era continuar el juicio de usucapión, y consta que se obtuvo sentencia definitiva favorable el 21 de julio de 2020, firme y consentida, que hizo lugar a la prescripción adquisitiva y ordenó la inscripción dominial. La inscripción registral, que el demandado invoca como prestación incumplida, no integraba la obligación a cargo del letrado en los términos de la cláusula primera, y, en cualquier caso, su concreción se halla supeditada al previo pago de los honorarios, aportes y tasas a cargo del demandado, conforme lo impone el art. 21 de la ley 6716." "Siendo ello así, la rescisión unilateral dispuesta por el demandado mediante carta documento del 25 de enero de 2021 resulta improcedente y carente de aptitud para extinguir el convenio. En primer lugar, porque se dispuso cuando el letrado ya había cumplido su prestación y el demandado se encontraba en mora en el pago del saldo, exigible desde la resolución de la tarea encomendada e intimado por carta documento del 9 de noviembre de 2020; y quien se halla en situación de incumplimiento no puede invocar la facultad resolutoria por incumplimiento de la contraria (art. 1078 inc. c del C.C.yC.)." Respecto a los intereses: "En el caso, la tasa pactada del tres por ciento (3%) mensual, equivalente a un treinta y seis por ciento (36%) anual, aplicada sobre un capital expresado en dólares estadounidenses, resulta manifiestamente excesiva. Ello es así porque, tratándose de una obligación en moneda extranjera, es la propia divisa la que opera como resguardo del valor del crédito frente a la depreciación monetaria, de modo que la tasa de interés sólo debe cumplir una función retributiva o compensatoria pura, y no de cobertura inflacionaria."

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