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MINICH MABEL ANDREA C/ HAUSWAGEN OLAVARRIA S.A Y OTRO/A S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES

Homologación de convenio transaccional en proceso por cumplimiento de contrato civil/comercial. El Tribunal aprobó el acuerdo de partes y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes conforme a la normativa arancelaria vigente.

1. homologacion de convenio 2. transaccion 3. cumplimiento de contrato 4. regulacion de honorarios 5. ley 6716 6. ley 14.967 7. mediacion prejudicial 8. costas procesales 9. jus arancelario 10. acuerdo de partes

Quién demanda: Minich Mabel Andrea

¿A quién se demanda?

Hauswagen Olavarría S.A. y Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cumplimiento de contratos civiles/comerciales

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el convenio transaccional presentado en fecha 16/06/2026, conforme al artículo 308 del Código Procesal Civil y Comercial, regulando los honorarios de los profesionales intervinientes y del mediador prejudicial, condenando a Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados al pago de costas según la cláusula sexta del acuerdo homologado. Fundamentos principales de la decisión: La resolución se centra en la homologación del acuerdo transaccional alcanzado por las partes, mediante el cual se pone fin al litigio. El Tribunal, en ejercicio de sus atribuciones, procede a la regulación de honorarios de conformidad con los parámetros establecidos en la Ley 6716 y sus modificatorias, así como en los artículos 10, 15, 16, 21, 23, 25, 28 inc. b, 51 y 54 de la Ley 14.967. La regulación se efectuó tomando como base una cuantía de $ 3.000.000, regulándose los honorarios del Dr. Hugo Gabriel Castañares en la suma de PESOS SEISCIENTOS MIL ($600.000), los del Dr. Néstor Gabriel Rodríguez en SIETE (7) JUS ARANCELARIOS, y los del Dr. Santiago Chiappini en SIETE (7) JUS ARANCELARIOS, debiendo adicionarse en todos los casos el 10% de aporte fijado por el art. 12 inc. a) de la Ley 6716 así como el 21% de I.V.A. en caso de corresponder. Respecto del Mediador Prejudicial, se regularon los honorarios de la Dra. Alina Edith Blasina en Siete con Treinta y uno centésimos (7.31) IUS ARANCELARIOS, conforme a lo prescripto por el artículo 31 del Decreto 43/19, reglamentario de la Ley 13.951. El Tribunal dispuso que los honorarios regulados deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio, aclarando que operada la mora, el profesional podrá optar por reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus con más un interés del 12% anual, conforme al artículo 54 de la Ley 14.967.

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