VALENTINI MARINA HAYDEE C/ FERRARO JAUREGUI LUCIANO FRANCISCO S/ DAÑOS Y PERJ.RESP.PROFESIONAL (EXCLUIDO ESTADO)
Incidente de caducidad de instancia en demanda por responsabilidad profesional. El Tribunal decretó la caducidad de instancia por inactividad procesal de la actora fallecida cuyos herederos no se presentaron ante la citación por edictos.
Quién demanda: Marina Haydee Valentini
¿A quién se demanda?
Luciano Francisco Ferraro Jauregui
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por responsabilidad profesional
¿Qué se resolvió?
El Tribunal decretó la caducidad de instancia del proceso, con costas a la actora. Fundamentos principales de la decisión: "La caducidad de instancia es un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando no se lo impulsa durante el tiempo establecido por la ley. Su finalidad consiste tanto en la necesidad de sancionar al litigante moroso como en la conveniencia pública de facilitar el dinámico y eficaz desarrollo de la actividad judicial." El Tribunal fundamentó la decisión en que, ante el fallecimiento de la actora acreditado el 20/08/2024, se solicitó la citación de sus herederos o presuntos herederos. La citación fue efectivizada el 20/03/2026 por edictos, pero ninguna persona se presentó. Luego de constituirse domicilio en los estrados del Juzgado, se intimó a la producción de actividad útil bajo apercibimiento de decretar caducidad. Ante la incontestación a dicha intimación, el demandado solicitó el 12/06/2026 la resolución del pedido de caducidad. "Mediante este fenómeno procesal cobra relevancia el principio dispositivo, pues son las partes, titulares del interés litigioso, las que además de contraer la carga de afirmación y de prueba han asumido, igualmente, la de activar el desarrollo del proceso, haciéndolo avanzar, mediante peticiones o actos útiles y conducentes, hacia su meta normal: la sentencia. Si ello no sucede se afecta la función jurisdiccional del Estado, lo cual patentiza la conveniencia de que ante una inactividad prolongada de los justiciables (que traduce el abandono) el servicio judicial se desobligue de sus deberes en el caso concreto y se disponga la extinción de ese proceso."
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