CAJA DE PREVISION SOCIAL PARA ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS C/ WRIGHT MARIA VICTORIA S/ APREMIO
La Caja de Previsión Social para Abogados demandó por apremio a Wright María Victoria. El Tribunal homologó el convenio extrajudicial y reguló los honorarios profesionales del abogado patrocinante en tres jus arancelarios, adicionando aportes previsionales e IVA.
Quién demanda: Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires (acreedor ejecutante)
¿A quién se demanda?
Wright María Victoria (deudora)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de sentencia/apremio por obligación de pago
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó el convenio sobre pago extrajudicial celebrado entre las partes. Hallándose desinteresado el acreedor ejecutante, se regularon los honorarios del Dr. Gustavo Alberto Canale (abogado patrocinante, matriculado en el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, Tomo XII
- Folio 395) en TRES (3) JUS ARANCELARIOS. Se adicionará el 10% de aportes previsionales conforme el artículo 12 inciso a de la Ley 6716 y el 21% de IVA en caso de corresponder. La base de cálculo utilizada fue de $ 1.080.072,50 correspondiente a honorarios pactados.
Fundamentos principales:
El tribunal fundamentó su decisión en lo dispuesto por los artículos 10, 15, 16, 21, 22, 34, 41, 51 y 54 de la Ley 14.967 (régimen de honorarios de los abogados). La homologación del convenio extrajudicial fue ordenada conforme al artículo 308 del Código Procesal Civil y Comercial.
Se transcribió el artículo 54 de la Ley 14.967, que establece los parámetros para la regulación de honorarios: notificación personal o por cédula a beneficiarios, mandante, patrocinado y condenado en costas; validez de notificación por otros medios fehacientes; plazo de diez (10) días para abono de honorarios por trabajos judiciales desde que quedare firme el auto regulatorio; y para trabajos extrajudiciales dentro de diez (10) días de intimado su pago. Asimismo, prevé que en caso de mora, el profesional podrá reclamar los honorarios en unidad arancelaria Jus con interés del 12% anual, o convertidos a moneda de curso legal con los intereses del artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación.
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