BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ZULAICA HERRERA VERONICA NOELIA S/ COBRO SUMARIO SUMAS DE DINERO (EXC. ALQUILERES, ETC.) (CÓD 109)
El Banco de la Provincia de Buenos Aires demandó por cobro sumario de sumas de dinero contra Verónica Noelia Zulaica Herrera por incumplimiento en el pago de tarjetas de crédito Visa y Mastercard por $1.182.666,70. El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando a la deudora al pago de la suma reclamada más intereses, considerando que la incomparecencia de la demandada constituye presunción de verdad de los hechos alegados y que no hay defensa de nulidad por incumplimiento de recaudos de la Ley de Defensa del Consumidor.
Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
Verónica Noelia Zulaica Herrera
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La suma de $1.182.666,70 más intereses, por incumplimiento en el pago de tarjetas de crédito Visa ($1.013.817,99 desde el 27/07/2023) y Mastercard ($168.848,71 desde el 24/08/2023).
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la demanda, condenando a la demandada a pagar dentro de diez días la suma de $1.182.666,70 con más los intereses calculados desde las fechas de mora, ajustándose los mismos a los límites dispuestos en los artículos 16 y 18 de la Ley 25.065. Se imponen costas a la demandada vencida. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció que la rebeldía constituye presunción de verdad de los hechos lícitos invocados por quien obtuvo esa declaración: "La rebeldía, lejos de beneficiar al contumaz, lo perjudica toda vez que el art. 60 del Código Procesal Civil y Comercial establece que en la duda la rebeldía declarada y firme constituirá presunción de la verdad de los hechos lícitos invocados por quien obtuvo esa declaración" (SCBA, Ac. 21944). Respecto de los recaudos de la Ley de Defensa del Consumidor, el Tribunal sostuvo: "Así las cosas, y aun en el caso que no se encuentren integralmente cumplidos los recaudos exigidos por la Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios, debe destacarse que nos encontramos en el marco de un proceso de conocimiento sin restricciones sustanciales para el debate". El Tribunal enfatizó que al encausar el reclamo en la vía ordinaria se habilita amplio debate, por lo que si la demandada voluntariamente decide no cuestionar la pretensión del acreedor, no puede sostenerse lo contrario: "Si pese a ello, el presunto deudor decide voluntariamente no cuestionar al acreedor, no puede sostenerse la afirmación del incumplimiento". La inexistencia de defensa articulada por la demandada en un proceso ordinario con facultades amplias para hacerlo diferencia este caso de los procesos ejecutivos.
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