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D V M E R Y OTRO/A C/ Q G R Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Actor demandó por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito donde fue embestido por vehículo que no respetó semáforo en rojo. El Tribunal condenó a los demandados a pagar $14.530.000 e hizo lugar al planteo de inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 para permitir la actualización equitativa del crédito conforme índice RITE.

Danos y perjuicios por accidente de transito Responsabilidad civil extracontractual Embestida vehicular por no respetar semaforo Incapacidad sobreviniente fisica Dano psicopatologico/estres postraumatico cronico Inconstitucionalidad sobrevenida art. 7 ley 23.928 Prohibicion de indexacion Actualizacion monetaria por inflacion Indice rite Cosa riesgosa/conduccion vehiculos

Quién demanda: E R D M (acompañante en vehículo Volkswagen Gol)

¿A quién se demanda?

J R Q (conductora del Chevrolet Classic que provocó el siniestro); R A B (titular del vehículo); Paraná Sociedad de Seguros S.A. (citada en garantía)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por suma de $1.429.000 por lesiones sufridas en accidente de tránsito ocurrido el 15 de octubre de 2019 a las 15:15 horas en Av. Constitución, Del Viso, Pilar. El demandante viajaba en asiento delantero derecho cuando fue embestido violentamente desde atrás por vehículo Chevrolet Classic cuya conductora no detuvo la marcha en semáforo en rojo.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando a los demandados a abonar la suma total de $14.530.000 distribuida en los siguientes rubros: gastos varios $30.000; daño físico/incapacidad sobreviniente $8.200.000; daño psicopatológico/tratamiento recuperatorio $2.200.000; consecuencias no patrimoniales $4.100.000. Asimismo, declaró la inconstitucionalidad sobrevenida del art. 7 de la ley 23.928 (según ley 25.561) permitiendo la actualización del capital mediante interés del 6% anual desde el siniestro hasta sentencia, y posterior reajuste por índice RITE con interés del 6% anual hasta pago efectivo. Fundamentos principales: "Tratándose de un accidente en el cual se colisionan dos o más vehículos la responsabilidad por las consecuencias dañosas habrá que analizarlas conforme lo dispuesto por el art. 1757, 1769, 1722, 1729, 1730, 1731, 1734 y cc. del Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994), debiendo entonces el demandado para liberarse total o parcialmente de la presunción 'iuris tantum' de responsabilidad, acreditar la culpa de la víctima o la de un tercero por quien no deba responder." "No habiendo en la especie invocado siquiera los accionados la existencia de alguna causal de exención de responsabilidad, encontrándose acreditada tal como señalé en el considerando que antecede la ocurrencia del siniestro en la forma relatada por el actor, siendo que quien conduce un automotor -cosa riesgosa
- asume ante los terceros el compromiso de control pleno sobre él, de forma tal de conjugar ese riesgo ínsito y evitar daños, y que su conductor debe guiar su rodado en forma de conservar el pleno dominio de él respetando las normas de tránsito vigentes (arts. 36, 39 inc. B, y cc de la ley 24449, Código de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires. Ley 13.927), conducta que por lo que se desprende de autos no evidenció la conductora del vehículo demandado al haber embestido de atrás al vehículo del actor, corresponde hacer lugar a la pretensión del accionante, atribuyendo la responsabilidad exclusiva del evento de autos a los accionados." Respecto de la incapacidad sobreviniente, el perito médico legista determinó: "que el actor presentó un traumatismo que le ha provocado una disrupción en su vida, que ya no se siente de la misma manera que antes del accidente, padeciendo como consecuencia del mismo una incapacidad por la limitación funcional del hombro derecho del 17%, por la cervicalgia con contractura muscular dolorosa persistente, perdida de lordosis en la RMN del 6 %, y por lumbalgia con contractura muscular dolorosa persistente, pérdida de lordosis en la RMN del 6 %." En cuanto al planteo de inconstitucionalidad: "la SCJBA en la causa 'Barrios Héctor Francisco y/o C/ Lascano Sandra Beatriz y/o S/ Ds y Ps' declaró la inconstitucionalidad sobrevenida del art. 7 de la ley 23.928.
- según Ley 25.561.-, del mismo modo que su inaplicabilidad a ese caso a fin de disponer una equitativa actualización del crédito adeudado. Para así decidir tomó en cuenta el máximo Tribunal Provincial que 'el alza generalizada de los precios y la depreciación monetaria, agravados en los últimos tiempos, fuertemente en el último bienio, parece una constante'...la brecha entre un sistema de mantenimiento del capital adecuado por medio de su actualización más una tasa de interés puro y el sistema hasta ahora aplicado -de capital nominal más intereses a la tasa pasiva BIP (de la anterior doctrina legal) arrojaba una pérdida más que considerable en perjuicio del reclamante." El Tribunal concluyó: "es inequívoco que el art. 7 de la ley 23923, texto según ley 25561, debe ser descalificado porque desconoce el principio de razonabilidad, el derecho de propiedad del reclamante y no permite proveer una tutela judicial eficaz (arts. 1, 17, 18, 28 y cc. de la Constitución Nacional)."

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