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CAÑISALES RIOS GREGORIO AMADO Y OTRO/A S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se declaran herederos universales en sucesión ab-intestato de Julio César Rios a su hermano Gregorio Amado Cañisales Rios, quien posteriormente falleció dejando como herederos a sus tres hijos. El Tribunal hizo lugar a la demanda tras acreditar la filiación y la debida publicación de edictos.

Sucesion ab-intestato Declaratoria de herederos Heredero universal Filiacion Edictos sucesorios Codigo civil y comercial Proceso sucesorio Derecho hereditario Ausencia de descendencia Orden de sucesion

Quién demanda: Gregorio Amado Cañisales Rios (hermano del causante principal) y sus hijos Claudia Marcela, María Alejandra y Fabian Eduardo Cañisales.

¿A quién se demanda?

A la sucesión de Julio César Rios (fallecido el 14 de mayo de 2015) y posteriormente a la sucesión de Gregorio Amado Cañisales Rios (fallecido el 31 de agosto de 2016).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaratoria de herederos en sucesión ab-intestato para determinar quiénes son los sucesores universales de Julio César Rios y de Gregorio Amado Cañisales Rios.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró que: 1. Por fallecimiento de Julio César Rios le sucede en carácter de universal heredero su hermano Gregorio Amado Cañisales Rios. 2. Por fallecimiento de Gregorio Amado Cañisales Rios le suceden en carácter de universales herederos sus hijos Claudia Marcela, María Alejandra y Fabian Eduardo Cañisales. Fundamentos principales: El Tribunal acreditó mediante documentación la siguiente cadena sucesoria: Julio César Rios era de estado civil soltero y sin descendencia, fallecido el 14 de mayo de 2015, hijo de Ercilia Luisa Rios (fallecida el 2 de septiembre de 1981). Conforme a las partidas de nacimiento adjuntas en PDF con el escrito de inicio, "el referido causante tuvo los siguientes hermanos; GREGORIO AMADO CAÑISALES RIOS, MARIA LUISA GAITAN Y ERNESTO DARIO GAITAN". Se establece que "MARIA LUISA Y ERNESTO DARIO GAITAN Y RIOS fueron citados a toman intervención mediante cédulas libradas el 24/2/26 y pese a estar debidamente notificados según se desprende del informe del 26/2/2026 Presentado por: OFICINA DE MANDAMIENTOS Y NOTIFICACIONES
- MORON y 18/3/2026 Presentado por: OFICINA DE MANDAMIENTOS Y NOTIFICACIONES
- MORENO, los mismos no se han comparecido a hacer valer sus derechos. Haciéndose efectivo en consecuencia el apercibimiento dispuesto en el auto del 23/2/26." Respecto de Gregorio Amado Cañisales Rios, se acreditó fehacientemente mediante acta de defunción su muerte ocurrida el 31 de agosto de 2016 y su estado civil de divorciado de María Cristina Telechea desde el 26 de febrero de 2003. Del matrimonio nacieron tres hijos: "CLAUDIA MARCELA , MARÍA ALEJANDRA y FABIAN EDUARDO CAÑISALES" (conforme partidas de nacimiento adjuntas). Se efectuó además "la publicación de edictos que prescribe el art. 734 del C.P.C.C." con los comprobantes correspondientes. La decisión se funda "de conformidad con lo pedido y lo dispuesto por los arts. 2337, 2424, 2426, 2438, 2439 y conc. del Código Civil y Comercial, 735, 737 y conc. del C.P.C.C."

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