CESPDES YOLANDA C/ SUBINQUILINOS Y/O OCUPANTES S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Céspedes Yolanda solicitó el beneficio de litigar sin gastos en un juicio de desalojo. El Tribunal hizo lugar al incidente y le otorgó el beneficio de litigar sin gastos para afrontar el proceso de desalojo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Céspedes Yolanda promovió un incidente solicitando el beneficio de litigar sin gastos para poder afrontar un juicio de desalojo que interpuso contra subinquilinos y/u ocupantes. La actora reclamaba el otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos a fin de no tener que satisfacer el pago de las costas u otros gastos judiciales durante el proceso de desalojo. El Tribunal, en base a la presentación liminar de la actora, los elementos traídos a juicio, las declaraciones testimoniales rendidas con fecha 15/09/2022, la declaración jurada anexada en pdf con el escrito de fecha 11/08/2022, y las contestaciones de oficio de fechas 25/08/2023, 19/09/2025 y 23/10/2025, analizando todo conforme a las reglas de la sana crítica (artículos 384 y 456 del CPCC), aplicó las disposiciones de los artículos 78, 79, 81, 82 y 85 del Código Procesal Civil y Comercial. El Tribunal resolvió: "Conceder a CESPEDES YOLANDA, el BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS solicitado, a los fines que pueda afrontar el juicio que por DESALOJO interpuso contra SUBINQUILINOS Y/U OCUPANTES, sin tener que satisfacer el pago de las costas u otros gastos judiciales, en tanto no mejore de fortuna, con la salvedad establecida en el art. 84 del CPCC."
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