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CESPDES YOLANDA C/ SUBINQUILINOS Y/O OCUPANTES S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Céspedes Yolanda solicitó el beneficio de litigar sin gastos en un juicio de desalojo. El Tribunal hizo lugar al incidente y le otorgó el beneficio de litigar sin gastos para afrontar el proceso de desalojo.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Céspedes Yolanda promovió un incidente solicitando el beneficio de litigar sin gastos para poder afrontar un juicio de desalojo que interpuso contra subinquilinos y/u ocupantes. La actora reclamaba el otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos a fin de no tener que satisfacer el pago de las costas u otros gastos judiciales durante el proceso de desalojo. El Tribunal, en base a la presentación liminar de la actora, los elementos traídos a juicio, las declaraciones testimoniales rendidas con fecha 15/09/2022, la declaración jurada anexada en pdf con el escrito de fecha 11/08/2022, y las contestaciones de oficio de fechas 25/08/2023, 19/09/2025 y 23/10/2025, analizando todo conforme a las reglas de la sana crítica (artículos 384 y 456 del CPCC), aplicó las disposiciones de los artículos 78, 79, 81, 82 y 85 del Código Procesal Civil y Comercial. El Tribunal resolvió: "Conceder a CESPEDES YOLANDA, el BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS solicitado, a los fines que pueda afrontar el juicio que por DESALOJO interpuso contra SUBINQUILINOS Y/U OCUPANTES, sin tener que satisfacer el pago de las costas u otros gastos judiciales, en tanto no mejore de fortuna, con la salvedad establecida en el art. 84 del CPCC."

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