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BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LTDO. C/ ETNICO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Y OTRO/A S/ COBRO EJECUTIVO

Banco Credicoop Cooperativo Limitado demandó por cobro ejecutivo de deudas originadas por consumos con tarjetas de crédito CABAL y VISA. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución contra los deudores por la suma de $71.173,03 más intereses, imponiendo costas al demandado.

Cobro ejecutivo Tarjeta de credito Deuda comercial Falta de defensas Intereses pactados Ley 25065 Costas procesales Intimacion Domicilio constituido

Quién demanda: BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO

¿A quién se demanda?

ETNICO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y JORGE ALFREDO JOFRE

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo de deuda compuesta por:
- Saldo impago de tarjeta de crédito CABAL: $29.857,14 (mora desde 17/01/2019)
- Saldo impago de tarjeta de crédito VISA: $41.315,89 (mora desde 10/04/2019)
- Total capital reclamado: $71.173,03

¿Qué se resolvió?

El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución contra los deudores por el capital reclamado de $71.173,03 más los intereses correspondientes, con imposición de costas al demandado. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal destacó que "el ejecutado ETNICO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y JORGE ALFREDO JOFRE se encuentran debidamente intimados" en los domicilios informados, y que "sin embargo no han opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto en virtud del art. 116 del rito. Por lo tanto, se da por perdido el derecho que ha dejado de usar, conforme art. 155 del CPCC." Con relación a los intereses, el Tribunal estableció que "se aplicarán los pactados en los contratos de emisión de tarjeta de crédito desde la fecha de la mora acaecida el 17/1/2019 (tarjeta de crédito CABAL) y 10-4-2019 (tarjeta de crédito VISA) hasta su efectivo pago, siempre que por todo concepto no superen la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones ordinarias de descuento a 30 días, vigente en los distintos períodos de aplicación (art. 16, 20, 21 y cctes de la ley 25065)." La decisión se fundó en los artículos 540, 541, 545, 548 y 549 del CPCC, art. 765 del Código Civil y Comercial, y en la falta de ejercicio de defensas legítimas por parte de los demandados.

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