SANTA CRUZ JOSE RUBEN C/ PUYO MARIA GABRIELA S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
Demanda por desalojo de inmueble ubicado en Belgrano 821, Salto, Buenos Aires, donde la demandada ocupaba sin título válido. El Tribunal declaró abstracta la cuestión al haberse entregado voluntariamente las llaves y la posesión del inmueble por parte de la demandada, desapareciendo así el objeto de la pretensión.
Quién demanda: Magdalena Santa Cruz, propietaria del inmueble, actuando inicialmente a través de su hermano Ruben Jose Santa Cruz como apoderado, posteriormente como parte actora directa.
¿A quién se demanda?
Maria Gabriela Puyo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Desalojo del inmueble sito en calle Belgrano 821, Salto, Provincia de Buenos Aires. La actora sostiene que la demandada ocupa el inmueble sin título ni derecho alguno, a pesar de reiteradas intimaciones verbales y formales (carta documento Nº 201662315) para que restituya la propiedad.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró abstracto el tratamiento de la cuestión de fondo, toda vez que la demandada entregó voluntariamente las llaves y la posesión del inmueble con fecha 4 de marzo de 2025, desapareciendo así el objeto de la pretensión. Se impusieron las costas a la demandada vencida.
Fundamentos principales de la decisión:
"Que en reiteradas ocasiones el Cimero Tribunal Provincial ha dejado sentado que no es función de la judicatura emitir declaraciones abstractas. Que así las cosas, surgiendo de lo actuado en autos como así también consentido por la actora, que el presente proceso ha sido útil a los efectos de que se cumpla con lo pretendido en su oportunidad deviniendo luego en cuestión abstracta, formo convicción en el sentido que así deberá ser declarado el tratamiento del fondo de la cuestión sometida a debate."
"Que conforme lo manifestado en escrito de fecha 4 de marzo de 2025 y lo que surge del acta allí adjunta, habiéndose dado entrega de las llaves y posesión del inmueble por parte de la demandada de autos, ha desaparecido el objeto de la pretensión en tal sentido esgrimida en la demanda, deviniendo -entonces
- abstracto expedirse sobre el fondo de la cuestión."
"En cuando a las costas, sin perjuicio de la nueva actitud procesal de la demandada en cuanto a la pretensión de autos, habiendo sido iniciadas las presentes por culpa del accionar del mismo, es que corresponde estarse al principio general de la derrota e imponérselas a la demandada vencida."
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