GINOSSI JORGE ALBERTO S/SUCESION AB-INTESTATO
Declaratoria de herederos en sucesión ab-intestato de Jorge Alberto Ginossi. El Tribunal declaró como herederos universales a los hermanos del causante: Carlos Omar, Marcelo Alfredo y Alberto Enrique Ginossi, en tanto que Héctor Mauricio falleció anteriormente sin dejar descendencia.
Quién demanda: Proceso universal sucesorio iniciado ante el Tribunal por fallecimiento de Jorge Alberto Ginossi.
¿A quién se demanda?
No aplica
- Proceso universal sucesorio.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaratoria de herederos en sucesión ab-intestato de Jorge Alberto Ginossi, fallecido el 05 de junio de 2013.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró que por fallecimiento de Jorge Alberto Ginossi le suceden en carácter de herederos universales sus hermanos: Carlos Omar Ginossi, Marcelo Alfredo Ginossi y Alberto Enrique Ginossi. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció que "con el certificado de defunción acompañado a fs. 4, se acredita el fallecimiento de JORGE ALBERTO GINOSSI, ocurrido el 05 de junio de 2013." Asimismo, constató que "este según lo denunciado era de estado civil soltero y sin descendencia", circunstancia que resultó determinante para la aplicación de las normas sucesorias. Se acreditó que "el causante era hijo de ENRIQUE ALBERTO GINOSSI y CELMIRA IRIS TORTORELLA, ambos fallecidos el 11 de Septiembre de 1988 y 15 de Diciembre de 1983 respectivamente", conforme a la declaratoria de herederos dictada el 27/05/2008 en autos TORTORELLA CELMIRA IRIS Y GINOSSI ENRIQUE ALBERTO S/ SUCESION AB INTESTATO EXPTE Nº 65867. El Tribunal verificó que "el causante tuvo hermanos: CARLOS OMAR, HÉCTOR MAURICIO, ALBERTO ENRIQUE y MARCELO ALFREDO GINOSSI", pero excluyó a Héctor Mauricio de la sucesión por cuanto "HÉCTOR MAURICIO GINOSSI falleció el 26 DE JUNIO DE 2011, el mismo era de estado civil soltero y sin descendencia", lo que imposibilitaba su participación hereditaria. Igualmente, Carlos Omar fue incluido como heredero a pesar de haber fallecido posteriormente el 22 de julio de 2022, ya que la declaratoria se efectúa al momento de abrirse la sucesión. Se tuvo por acreditada "la publicación de edictos que prescribe el art. 734 del C.P.C.C.", conforme al auto del 9/9/15 y lo informado por el actuario, satisfaciéndose así el requisito de publicidad del procedimiento sucesorio. La decisión se fundamentó en los arts. 2424, 2438, 2439, 2440 y concordantes del Código Civil y Comercial, así como en los arts. 735, 737 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial.
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