MACHADO MARIA DE LOS ANGELES C/ LANZAVECCHIA MARIA DE LAS MERCEDES Y OTROS S/ NULIDAD DE TESTAMENTO
La actora demandó la nulidad del testamento otorgado por Baltazar Bravo en febrero de 2018, alegando captación de voluntad e incapacidad mental del testador. El Tribunal declaró la nulidad del testamento por encontrar acreditado que el causante se hallaba privado de razón al momento de testar, siendo palmaria la responsabilidad del escribano interviniente.
Quién demanda: María de los Ángeles Machado.
¿A quién se demanda?
María de las Mercedes Lanzavecchia; Néstor Fabián Machado; Patricio José María Ferreiro (escribano actuante); y en segundo término, a los cesionarios Fabián Exequiel Archuvi y Rubén Fabián Grosso.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad del testamento por acto público número 45 del 9 de febrero de 2018, otorgado por Baltazar Bravo ante el Registro 9 de Mercedes. La actora alegó que los demandados Lanzavecchia y Machado, quienes convivían con el causante, lograron captar su voluntad, lo aislaron de sus afectos, lo tuvieron encerrado en su domicilio y lo obligaron a otorgar un testamento encontrándose en estado de demencia, privándolo de discernimiento, intención y libertad.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal admitió la demanda y declaró la nulidad del testamento por acto público número 45 del 9 de febrero de 2018, contra María de las Mercedes Lanzavecchia, Néstor Fabián Machado y Patricio José María Ferreiro, con costas. Asimismo, acogió las excepciones de falta de legitimación pasiva opuestas por los cesionarios Archuvi y Grosso, rechazando la demanda a su respecto. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal destacó que la presunción legal establece que "toda persona está en su sana razón hasta que se pruebe lo contrario" y que "quien pretende alegar su nulidad debe probar que el testador no se hallaba en su completa razón al tiempo de otorgarlo". En materia testamentaria, se exige mayor rigor que en otros actos jurídicos, debiendo el testador obrar "con total intención, discernimiento y libertad" pues "el ejercicio de las facultades intelectuales debe exigirse con más rigor en las disposiciones gratuitas que en los actos a título oneroso". El tribunal consideró como prueba contundente la declaración testimonial del Dr. Tenaglia, psiquiatra tratante del Sr. Bravo desde diciembre de 2017 hasta su fallecimiento en diciembre de 2018, quien aseveró: "no se encontraba en condiciones de hacer un testamento por los motivos de que la atención, percepción y memoria estaban alteradas y no comprendía los actos. No tenía capacidad para 'comprender'. Se trataba de un deterioro progresivo e irreversible". El médico confirmó que el diagnóstico era demencia sin especificar, con falla grosera en la memoria, dificultad en la atención y deterioro cognitivo sumado a depresión. El Dr. Tenaglia destacó que "era evidente el déficit que padecía 'groseramente detectable'" y que "a raíz de la demencia tenía dependencia de otra persona, la demencia quita la independencia a la persona". El perito médico psiquiatra concordó con esta apreciación, indicando que "la declaración del Dr Tenaglia es coincidente con lo que aporta en el certificado médico" del 7 de marzo de 2019, donde se certifica que el Sr. Bravo fue asistido psiquiátricamente desde diciembre de 2017 por "alteraciones mnésicas, perturbaciones cognoscitivas y alteraciones del comportamiento; fenómenos psicopatológicos compatibles con Demencia No especificada (F03 CIE10)". El perito concluyó que "ese es el diagnóstico previo y con el que continuara al momento de testar, y también posteriormente a este tiempo". El Tribunal enfatizó que "es evidente, la captación de voluntad del causante para llevar a cabo el acto, para lo cual carecía de discernimiento, intención y libertad, es un acto ajeno a su voluntad, carente de plena razón para ello". Asimismo, consideró que "al ser groseramente detectable su patología, conforme expuso el medico tratante, la responsabilidad del Escribano actuante, rebelde en autos, en el acto emerge palmariamente, pues el mismo no debió llevarse a cabo". El tribunal recordó que "el escribano debe también emitir juicio sobre la capacidad de los otorgantes de una escritura pública, atento que la capacidad de los mismos constituye un requisito para la validez del negocio instrumental", y que tal "juicio de capacidad" integra el contenido intelectual y hace a la autenticidad interna del instrumento.
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