VALDEZ DIEGO RODRIGO Y OTRO/A C/ RODRIGUEZ SEBASTIAN AGUSTIN Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Se homologó acuerdo transaccional por daños y perjuicios en accidente automotor con muerte por $ 30.000.000. El Tribunal hizo lugar al acuerdo de las partes, regulando los honorarios de profesionales intervinientes conforme a la ley y prorrateos legales.
Quién demanda: Valdez Diego Rodrigo y otro/a
¿A quién se demanda?
Rodríguez Sebastián Agustín y otro/a (citada en garantía)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de accidente automotor con resultado de muerte
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó judicialmente el acuerdo transaccional alcanzado por las partes mediante escrito electrónico del 3/06/2026, por el monto de $ 30.000.000. Asimismo, reguló los honorarios de todos los profesionales intervinientes (abogados, peritos y mediadora) de conformidad con la normativa legal aplicable.
Fundamentos principales:
"Representando dicha transacción la voluntad expresa de las partes (arts. 958 y 959 del Código Civil y Comercial), con los alcances de los arts. 1641, 1642 1ra. parte, 1643 del mismo cuerpo legal, no apareciendo en forma manifiesta, vicios dirigidos a la voluntad del acto mismo, corresponde acceder a lo solicitado."
Respecto de los honorarios de la representación letrada, el Tribunal estableció: "En consecuencia, y siendo que corresponde respetar el principio de autonomía de la voluntad, dejo sentado que respetaré el convenio de honorarios celebrado entre la patrocinante de los actores y el apoderado de la citada en garantía, pero al momento de aplicar el art. 730 del CCCN, los honorarios de la representación letrada de la parte actora serán prorrateados en el mínimo legal". Ello por aplicación de la teoría de los propios actos, ya que la obligada al pago pretendía apartarse del límite establecido por el art. 730 del CCCN de forma contradictoria.
Respecto a la mediadora, el Tribunal determinó que "siendo que su actuación se enmarca en una instancia previa obligatoria conforme el art. 2° de la ley 13.951, no está incluida en la primera o única instancia a que refieren los arts. 505 del Código Civil y 730 del CCCN. Ergo, no procede la aplicación del límite de responsabilidad por costas a la mediadora interviniente en aquella etapa prejudicial de resolución del conflicto".
Regulaciones específicas de honorarios:
- Dr. Daniel Alberto Caparelli (letrado de actores): $ 6.000.000 más IVA y $ 600.000 de aportes
- Dr. Hernán José Miguel Capolupo (apoderado citada en garantía): $ 2.100.000 (42,21 Jus)
- Dr. Juan Manuel González (patrocinante demandado): $ 2.730.000 (54,87 Jus)
- Peritos (Elizabeth Sandra Castelli, Omar Horacio Pedrayes, Carla Antonella Tomasini): $ 800.000 c/u
- Mediadora Anabela Victoria Migliaza: 22 Jus
Se impusieron las costas a la citada en garantía y se intimó al pago de tasa y sobre tasa de justicia por $ 693.000.
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