LOGULLO VICTOR JOSE C/ CARAU PEDRO ANTONIO Y OTRO/A S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA
El actor promovió demanda de adquisición de dominio por posesión veinteñal sobre inmuebles ubicados en Pergamino. El Tribunal rechazó la acción por insuficiencia probatoria respecto del animus domini, al no haberse acreditado el pago regular de impuestos y tasas durante el período prescriptivo.
Quién demanda: Victor José Logullo, con patrocinio de la Dra. Yanina Daut.
¿A quién se demanda?
Pedro Antonio Carau y Manuela Castelos, quienes resulten propietarios de los bienes inmuebles identificados catastralmente como Circ. XXIII, Secc. A, Qta. 1, Mza. 1"b", Parc. 4 y 5, partidas inmobiliarias 17291 y 38115, matrículas 48.405 y 48.406 del partido de Pergamino.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Adquisición de dominio por prescripción adquisitiva veinteñal. El actor alegó que los Sres. Provenzano y Sitta poseyeron los inmuebles de manera continua, pública, pacífica y sin ser molestados, en calidad de propietarios, habiendo abonado impuestos y tasas y realizado actos de conservación. El 28 de abril de 2018, dichos poseedores cedieron sus derechos posesorios al actor mediante escritura pública N°44 de la Notaría Mariela Gorospe. Desde entonces, el actor ocupó los bienes de manera pública, pacífica, continua e ininterrumpida con carácter de dueño.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó la demanda por insuficiencia probatoria del animus domini. Fundamentos principales de la decisión: "La acreditación del corpus y del animus domini debe ser cabal e indubitable, de forma tal que mediante la realización de idónea prueba compuesta (art. 24 ley 14.159) llegue el órgano jurisdiccional a la íntima convicción de que en el caso concreto ha mediado posesión." La prueba testimonial de los Sres. Ricardo Raúl Seta y Emanuel Bosco acreditó que el Sr. Provenzano poseyó el bien en forma pacífica, pública, ininterrumpida y con carácter de dueño desde hace más de 30 años, y que el actor prosiguió la posesión realizando tareas de mantenimiento, colocando alambrado, llevando adelante tareas de conservación, construyendo su vivienda y un garage/quincho. Asimismo, de la constatación del 16/12/2025 se corroboraron los actos posesorios denunciados. Sin embargo, respecto de la prueba documental de obligaciones tributarias: "lo cierto es que se ha acompañado solo 2 comprobantes de pago del impuesto inmobiliario correspondiente al primer período del año 2020. Además, se allegaron una serie de comprobantes de pago de tasa municipal de limpieza y conservación de la vía pública correspondientes a los años 2015 y 2016." El Tribunal concluyó: "el hecho de haber acreditado el pago de solamente una cuota del impuesto inmobiliario por cada uno de los bienes a usucapir y la mayoría de los períodos correspondientes a los años 2015 y 2016 respecto de la tasa municipal de limpieza y conservación de la vía pública, no permite concluir que se ha cumplido con esa obligación que grava al derecho que se pretende adquirir, de un modo mas o menos regular durante 20 años." Finalmente: "la parte actora no ha logrado satisfacer la carga probatoria que sobre ella pesaba (arts. 375, 679 y ccs. del C.P.C.), ya que el déficit probatorio relativo al elemento inmaterial de la posesión impide juzgar acreditada la misma durante el plazo prescriptivo."
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