GARCIA D´ELETTO LEANDRO CARLOS C/ GANDOLFI TOMAS Y OTRO/A S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
El Tribunal homologó tres acuerdos transaccionales en causas de daños y perjuicios e incumplimiento contractual, así como cobros de sumas de dinero. Se regularon los honorarios de abogados, peritos y mediadores conforme a la Ley 14.967.
Quién demanda: Acuña Mariela Luciana y otro/a (Exp. 79.029); Puigrredon Victoria (Exp. 76.007); García D'Eletto Leandro (Exp. 79.028).
¿A quién se demanda?
García D'Eletto Leandro y otro/a; Gandolfi Tomás y otro/a; Zurich (citada en garantía en la primera causa).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
- Daños y perjuicios por incumplimiento contractual (Exp. 79.029)
- Cobro de sumas de dinero (Exp. 76.007 y 79.028)
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó en todas sus partes los tres acuerdos transaccionales presentados por las partes en las causas acumuladas. Se regularon los honorarios de los letrados, peritos y mediadores intervinientes conforme a la Ley 14.967 que derogó el decreto ley 8904.
Fundamentos principales de la decisión:
"Que, teniendo en cuenta las constancias de las causas y siendo que en nuestro caso no está comprometido el orden público ni las reglas de la moral o las buenas costumbres, entiendo que corresponde homologar en todos sus términos los acuerdos arribados entre las partes (conf. art. 308 del C.P.C.C.)."
El Tribunal fundamentó su decisión en que los acuerdos transaccionales presentados no vulneraban el orden público ni las buenas costumbres, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Procesal Civil y Comercial de Buenos Aires y el artículo 1643 del Código Civil y Comercial de la Nación para su homologación.
En cuanto a la regulación de honorarios, el Tribunal consideró: "En consecuencia, atento la entrada en vigencia de la ley 14.967 -que derogó el decreto ley 8904-, en virtud de lo solicitado, lo convenido y por los trabajos realizados en autos; regúlanse los honorarios" conforme a los montos en unidades arancelarias (jus) y las proporciones pactadas en los convenios.
Se regularon honorarios por trabajos en primera instancia, estableciéndose que "Una vez firme la presente, elévense las actuaciones a la Excelentísima Cámara de Apelaciones Civil y Comercial departamental a fin de -en su caso
- regular los honorarios correspondientes a las tareas llevadas a cabo en la segunda instancia".
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