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PETAZZI FRANCISCO ENRIQUE S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se promovió trámite sucesorio ab-intestato por fallecimiento de Francisco Enrique Petazzi. El Tribunal declaró herederos universales a sus tres hijos y reconoció derechos sucesorios a la cónyuge respecto de bienes propios y gananciales.

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Quién demanda: Los herederos presuntos de Francisco Enrique Petazzi: María Amalia, María Regina y Francisco Javier Petazzi y Montangero, junto con la cónyuge supérstite Amalia Felicita Montangero.

¿A quién se demanda?

A la sucesión ab-intestato de Francisco Enrique Petazzi.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de herederos universales y reconocimiento de derechos sucesorios en la sucesión ab-intestato de Francisco Enrique Petazzi, fallecido el 23 de junio de 2024.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal se pronunció favorablemente, declarando en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de FRANCISCO ENRIQUE PETAZZI le suceden en carácter de universales herederos sus hijos: MARIA AMALIA, MARIA REGINA Y FRANCISCO JAVIER PETAZZI Y MONTANGERO y su cónyuge AMALIA FELICITA MONTANGERO a quien también se le declara heredar en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda respecto a los gananciales. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo que "con el certificado de defunción de fs.1 se acredita el fallecimiento de Francisco Enrique Petazzi ocurrido el día 23 de junio de 2024 quien era de estado civil casado con Amalia Felicita Montangero -fallecida con fecha 31 de agosto de 2025 (fs.1)
- con quien había contraído matrimonio el día 25 de abril de 1963". Asimismo, se verificó que "de dicha unión conyugal nacieron los siguientes hijos: María Amalia el día 21 de octubre de 1964, María Regina el día 05 de agosto de 1966 y Francisco Javier el día 07 de diciembre de 1967". Se acreditó además que "con los diarios agregados a fs.19 consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2 del CPCC, la cual arrojó resultado negativo", cumplimentándose así los requisitos legales para la declaración de herederos. La decisión se adoptó "de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los arts. 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación y arts. 735 y 737 del CPCC", estableciendo los derechos hereditarios conforme a la ley aplicable.

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