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PUIGRREDON VICTORIA C/ GANDOLFI TOMAS Y OTRO/A S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

Homologación de tres acuerdos transaccionales en procesos de daños y cobro sumario con regulación de honorarios profesionales. El Tribunal aprobó en todos sus términos los convenios celebrados entre las partes, regulando los honorarios de letrados, peritos y mediadores conforme a la Ley 14.967.

Homologacion Acuerdo transaccional Danos y perjuicios Incumplimiento contractual Cobro sumario Regulacion de honorarios Ley 14.967 Peritos Mediacion Transaccion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actores):
- Acuña Mariela Luciana y otro en la causa Exp. nº 79.029
- Puigrredon Victoria en la causa Exp. nº 76.007
- García D´Eletto Leandro en la causa Exp. nº 79.028 A quién se demanda (Demandados):
- García D´Eletto Leandro y otro en la causa Exp. nº 79.029
- Gandolfi Tomás y otro/a en la causa Exp. nº 76.007
- Gandolfi Tomás y otra en la causa Exp. nº 79.028 Qué se reclama (Objeto de la demanda):
- Causa Exp. nº 79.029: Daños y perjuicios por incumplimiento contractual (excepción Estado)
- Causa Exp. nº 76.007: Cobro sumario de sumas de dinero (excepción alquileres)
- Causa Exp. nº 79.028: Cobro sumario de sumas de dinero Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal dictó sentencia homologando tres acuerdos transaccionales presentados por las partes en los expedientes acumulados y conexos. Se aprobaron íntegramente los convenios celebrados entre los litigantes, regulándose los honorarios profesionales de abogados, peritos y mediadores conforme a la legislación vigente. Fundamentos principales de la decisión: "Que, teniendo en cuenta las constancias de las causas y siendo que en nuestro caso no está comprometido el orden público ni las reglas de la moral o las buenas costumbres, entiendo que corresponde homologar en todos sus términos los acuerdos arribados entre las partes (conf. art. 308 del C.P.C.C.)." El tribunal fundamentó su decisión en que no existía compromisos del orden público ni violación de normas morales o de buenas costumbres, requisitos esenciales para la homologación de transacciones conforme al artículo 308 del Código Procesal Civil y Comercial y artículo 1643 del Código Civil y Comercial de la Nación. Respecto de los honorarios, se aplicó la Ley 14.967 (que derogó el Decreto Ley 8904), regulándose los honorarios en unidades arancelarias (jus) para los letrados Dra. Silvia Nélida Piaggio, Dr. Guillermo Sergio Aiello, Dr. Sergio Omar Bertone y Dra. Josefina Aliaga, con adición del 10% en concepto de contribución previsional e IVA según corresponda. Se regularon además los honorarios de peritos y mediadores designados en las causas, en sumas específicas determinadas según la labor desarrollada. El tribunal ordenó que una vez firme la sentencia, se eleven las actuaciones a la Excelentísima Cámara de Apelaciones Civil y Comercial departamental para la regulación de honorarios de segunda instancia, conforme al artículo 31 de la ley arancelaria.

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