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MAIORANO EMILIANO MATIAS C/ CORDOBA NAHUEL WALDEMAR Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Se homologa acuerdo transaccional en demanda por daños y perjuicios. El Tribunal aprueba lo convenido por las partes y regula los honorarios de los profesionales intervinientes conforme a las normas de arancelamiento vigentes.

Homologacion de acuerdo Transaccion Danos y perjuicios Regulacion de honorarios Jus Tasa de justicia Acuerdo extrajudicial Cpcc Cccn

Quién demanda: Maiorano Emiliano Matías

¿A quién se demanda?

Córdoba Nahuel Waldemar y otro

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologa el acuerdo transaccional suscripto por las partes en fecha 3 de junio de 2026, conforme lo normado por el artículo 309 del CPCC y 1641 del CCCN. Fundamentos principales: "De conformidad con lo solicitado y lo normado por el art. 309 del CPCC y 1641 del CCCN, homológase lo acordado por las partes en el escrito electrónico suscripto en fecha 3/6/26..." El Tribunal, en ejercicio de sus facultades, procede a regular los honorarios de los profesionales intervinientes: Dr. Hernán Santiago Camiña, patrocinante de la parte actora, en la suma de $ 1.400.000; Dr. Esteban Guillermo Arzaguet en la suma de pesos equivalente a 19 JUS; y Dra. Suyai Ayelen Quinchú Giménez en la suma de pesos equivalente a 1,50 JUS, en ambos casos con más su aporte legal conforme a lo dispuesto en los artículos 9, 16, 21, 23, 25 y siguientes de la ley 14967. Se liquida la tasa de justicia por $ 154.000 y su contribución por $ 15.400, intimándose al pago en el término de cinco días bajo apercibimiento de ejecución por parte de la Oficina de Ejecución de Tasa de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

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