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YPF SA C/ GNC PERON SRL S/COBRO SUMARIO DE SUMAS DE DINERO

YPF S.A. demandó a GNC PERON S.R.L. por el pago de $ 343.105,20 en concepto de intereses derivados de una factura de suministro de gas natural comprimido impaga. El Tribunal rechazó la demanda por falta de prueba de la mora alegada, considerando que la factura fue cancelada efectivamente en marzo de 2017 tras la intimación tardía.

Cobro sumario Suministro de gas natural comprimido (gnc) Factura impaga Mora Intereses Prueba pericial contable Recepcion de documentacion Caducidad de pago Omision de reclamo antecedente Registraciones contables Defectos en los registros

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): YPF S.A., empresa dedicada a la producción, comercialización y distribución de combustible y productos derivados de hidrocarburos. A quién se demanda (Demandado): GNC PERON S.R.L., empresa dedicada a la venta al por menor de combustibles y gas natural comprimido para vehículos automotores. Qué se reclama (Objeto de la demanda): El pago de $ 343.105,20 en concepto de intereses devengados por mora en el pago de la factura Nº 2018-00063353 del 6 de julio de 2016 (con vencimiento al 18 de julio de 2016) por la suma de $ 701.939,45. YPF sostenía que la demandada había cancelado con 253 días de mora y, por lo tanto, le reclamaba los intereses derivados de esa demora mediante nota de débito del 31 de mayo de 2017. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal rechazó la demanda de cobro sumario interpuesta por YPF S.A., condenando a la actora al pago de costas. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal enfatizó que ambas partes reconocían la relación comercial entre ellas, pero divergían en cuanto a si la factura había sido oportunamente recibida y cuándo fue efectivamente cancelada. El análisis de la prueba pericial contable resultó determinante. Conforme a los registros de la sociedad demandada obrantes en sus libros de comercio, la factura Nº 201860663353 fue registrada el 8 de marzo de 2017 en el folio 141 del Libro IVA compras, lo que significa que "de los registros de la sociedad demandada surge la registración de la factura que se reputa impaga en marzo de 2017, mes en el que fue abonada." El Tribunal consideró que "no encuentro mérito para apartarme de las conclusiones periciales" y que la demandada había demostrado su cancelación total en marzo de 2017. Respecto del intercambio epistolar, el Tribunal concluyó que "la actora ha omitido documentar y referenciar en su demanda la existencia de un reclamo antecedente de la nota de débito en reclamo." La demandada, en cambio, "se ha mantenido en el desconocimiento de la factura del 6/7/2016 reclamada como impaga desde un primer momento del intercambio epistolar" y fue recién mediante la Carta Documento Nº 327942540 del 24 de febrero de 2017 que YPF S.A. intima al pago, siendo respondida por la Carta Documento del 20 de marzo de 2017 en la que el apoderado de la demandada manifestó "el desconocimiento de la factura en cuestión, negando su recepción." Fue determinante el hallazgo de que "mediante la misiva en cuestión se intima a la accionada al pago en 48 horas con la salvedad de que 'Favor desestimar la presente en caso que la deuda aquí indicada haya sido cancelada'." Y que "conforme documentación aportada por actora y demandada, con fecha 28/3/2017 la demandada efectuó tres pagos que sumados arriban a la suma de la intimación." El Tribunal además observó que "la pericial contable en los libros de la actora sólo ha comprobado la registración de la nota de crédito por intereses en virtud de la cual se acciona, sin arrojar luz sobre la fecha de emisión de la factura originaria del reclamo, ni la registración de su pago" y consideró que "las propias intimaciones de la YPF S.A. reflejan la posible imprecisión en sus registros avalada por la leyenda consignada en su parte final, que valida la posible existencia de registraciones defectuosas." Concluyó así: "Tales circunstancias, unidas al hecho de que las propias intimaciones de la YPF S.A. reflejan la posible imprecisión en sus registros avalada por la leyenda consignada en su parte final, que valida la posible existencia de registraciones defectuosas, conllevan a concluir en que la versión aportada por la demandada al contestar el emplazamiento, debe tener favorable acogida." Finalmente, determinó que "no se ha demostrado la situación de mora de GNC PERON S.R.L. que habilitara la emisión de la nota de débito reclamada en la demanda en concepto de intereses devengados por la factura del 6/7/2016, abonada luego de su reclamo tardío con fecha 28/3/2017."

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