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REPETTO JUAN CARLOS C/ ARZANI YANEL BELEN Y OTRO/A S/ DESALOJO FALTA DE PAGO

Demanda de desalojo por falta de pago de alquileres contra locataria morosa. El Tribunal hizo lugar a la acción condenando a la demandada a restituir el inmueble dentro de diez días y ordenó un estudio social previo dada la presencia de menores de edad en el domicilio. ---

Desalojo Falta de pago Contrato de locacion Mora Fiador Rebeldia Incumplimiento contractual Derechos de menores Humanizacion del proceso Asistencia social

Quién demanda: Juan Carlos Repetto, representado por el Dr. Mariano Alfredo Camardo, propietario locador.

¿A quién se demanda?

Yanel Belén Arzani, locataria, y Victor Simon Stiglich, en su carácter de fiador.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Desalojo del inmueble ubicado en calle Santiago del Estero Nº 851 de la ciudad de Pergamino por falta de pago de alquileres, tasas municipales e intereses correspondientes a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2025. El demandante acredita mediante contrato de locación que la demandada debía abonar cánones mensuales de $220.000 iniciales con actualización trimestral según índice ICL del Banco Central de la República Argentina, entre otras obligaciones accesorias.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda de desalojo, condenando a la Sra. Yanel Belén Arzani y/o cualquier otro ocupante a entregar el inmueble libre de toda ocupación dentro de diez días de quedar firme la sentencia. Asimismo, se condenó al fiador solidariamente al pago de costas y costos del juicio. Ordenóse también a la Asistente Social un estudio de las posibilidades del grupo familiar de obtener vivienda por sus propios medios, y de resultar negativo, se girará oficio a Acción Social de la Municipalidad de Pergamino. Fundamentos principales de la decisión: "Que, el incumplimiento de la locataria ha generado el presente juicio, por lo que aquél y el fiador debe responder solidariamente por las costas del presente juicio, en razón de haberse comprometido así en la cláusula DECIMO CUARTA del contrato, y por imposición de lo dispuesto al efecto en el código fondal (Arts. 778, 957, 959, 1021, 1061, 2651 y ccs. del C.C.C.N.)." "La parte demandada ha sido declarada rebelde, por resolución firme, lo que implica presunción de la veracidad de los hechos lícitos afirmados por la parte actora (Arts. 59, 60, 354 inc 1º C.P.C.) y debo tener por reconocidos los instrumentos que se acompañaron conjuntamente con la demanda, por imperativo legal (Art.354 inc 1º C.P.C.)." "Conforme surge del contrato de locación, aquella vencía el 31/10/2026, más la parte actora ha fundamentado su acción en la falta de pago de los alquileres a partir del mes de septiembre de 2025, pagos de tasas municipales, con más sus respectivos intereses y penalidades convenidos por contrato. La parte demandada no ha opuesto ninguna defensa, ni tampoco acreditado el pago de las mensualidades reclamadas en la demanda, estando probado con los instrumentos acompañados en demanda haber cumplido con la intimación de ley, corresponde hacer lugar a la acción y condenar a la Sra. Yanel Belén Arzani a cumplir con su obligación de devolver el inmueble libre de toda ocupación (arts. 1219, 1222, 1223 y ccs. del C.C.C.N.)." En cuanto a la humanización del proceso, el Tribunal expresó: "En nuestro caso, los derechos de la actora no es óbice para que la justicia se preocupe por la situación en que quedará la familia a desalojar, grupo humano en el cual hay menores (ver cédula cédula agregada en fecha 18/02/2026) máxime que el art. 14 bis de la Constitución Nacional promete a todo habitante de nuestro país 'el acceso a una vivienda digna'." Por ello, ordenó que se realice un estudio social preventivo antes de ejecutar el desalojo, a fin de dar intervención a organismos de asistencia social si la familia carece de recursos propios para obtener otra vivienda. ---

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